SIN INFORMACION

SIVIRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don Jaime Andrés Valck Heimpell, abogado, en representación de JOSE ALBERTO SIVIRA, venezolano ,cédula de identidad 27.072.748-4, con domicilio en Garibaldi casa 0844 sector Amanecer, Comuna Temuco, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por su representada, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, ingresó de manera regular y por pasos habilitados a Chile el 15 de junio de 2019, con el propósito de hacer vida en este país, en virtud de la cual genera solicitud de permanencia de definitiva ante Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 16 de febrero del año 2022, bajo el número de solicitud 40401287, derechos debidamente cancelados, sin obtener respuesta sobre solicitud hasta el día de hoy. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, por vulnerar lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 que dispone que “ Salvo caso fortuito o fuerza mayor , el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses , desde su iniciación hasta la fecha que se emita la decisión final lo cual evidentemente no sucedió en la especie, por lo que evidentemente no se dio cumplimiento por parte de la recurrida a la normativa antes citada. Aduce que no resolver mediante providencia alguna solicitud realizada por la recurrente de autos encontrándose en un caso patente ante prolongación injustificada por parte de DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, en conformidad a lo que dispone la ley 19.880. torna en arbitraria la decisión de la recurrida, afectando este acto la garantía de igualdad ante la ley del recurrente, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Rep

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. TERCERO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que se presentó el 16 de febrero de 2022, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. CUARTO: Que efectivamente se puede constatar que atendido el tiempo transcurrido, sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. QUINTO: Que, conforme a lo razonado, esta Corte acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece don Jaime Andrés Valck Heimpell, abogado, en representación de JOSE ALBERTO SIVIRA, venezolano ,cédula de identidad 27.072.748-4, con domicilio en Garibaldi casa 0844 sector Amanecer, Comuna Temuco, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Minister

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