SALINAS/PER SE ARQUITECTOS LIMITADA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En autos rol C-1426-2017, del 2° Juzgado de Letras de Curicó, sobre juicio ordinario, caratulados “SALINAS/PER SE ARQUITECTOS LIMITADA”, con fecha 06 de junio de 2017, comparece don ESTEBAN ALEJANDRO SALINAS FARÍAS, interponiendo demanda ordinaria de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y, en subsidio demanda ordinaria de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de don FELIPE ANTONIO ROCO ALCAINO, don JONNATTAN BASILIO SILVA ORTEGA, y en contra de la sociedad PER SE ARQUITECTOS LIMITADA, representada legalmente por don Felipe Roco Alcaíno y don Jonnattan Silva Ortega, solicitando, en lo principal, que se tenga interpuesta demanda ordinaria de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y, en definitiva, declarar lo siguiente: 1) Que la demandada proceda a dar cumplimiento al contrato de construcción respecto de la casa habitación ubicada en Ortuzar 233, Teno; 2) Que los demandados sean condenados a pagar la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), más intereses y reajustes por los conceptos indemnizatorios por daños antes señalados o a la suma que el juez a quo se sirva en justicia y derecho determinar, con expresa condenación en costas; y, en el primer otrosí, solicita que, en subsidio de lo principal, se tenga interpuesta demanda ordinaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y, en definitiva declarar lo siguiente: 1) Que se declare la resolución del contrato de construcción de obra material; 2) Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $54.000.000 (cincuenta y cuatro millones de pesos), más intereses y reajustes, por los conceptos indemnizatorios por daños antes señalados, o a la suma que el juez a quo se sirva en justicia y derecho determinar, con expresa condenación en costas. Con fecha 25 de enero de 2019, la parte demandada viene en contestar la demanda principal y subsidiarias interpuestas en su contra, solicitando el rechazo de ambas, en todas sus part
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Cristian Cabrera Díaz, por el demandante, recurriendo de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de noviembre de 2019, que negó lugar a las demandas interpuestas por su parte y accedió a la demanda reconvencional de la demandada, invocando la causal establecida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada en omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170. En primer lugar, reproduce la parte resolutiva de la sentencia impugnada y procede a reproducir las pretensiones de las partes en estos autos, explicando que su acción se funda en que, en el mes de diciembre del año 2016, efectuó un contrato verbal de construcción de una casa habitación, previo a tener por acordado el proyecto con los representantes de la empresa demandada, por medio del que se comprometieron a la construcción de una casa habitación en la propiedad ubicada en Ortúzar N°233, comuna de Teno, indicando que el valor de las obras fue de $37.000.000 (treinta y siete millones de pesos), lo que incluía la construcción de la vivienda con sus materiales, mano de obra, permisos de construcción y todos los trámites y gastos que se requerían para dejar la construcción terminada y con su documentación al día. Sigue señalando que los primeros pagos comenzaron en enero de 2017, argumentando los demandados que se demorarían tres meses y medios en la construcción, es decir, al mes de abril debería estar terminada. No obstante, indica que las obras no avanzaban de la misma manera como se solicitaban los dineros, por lo que, en mérito de la buena fe, el actor pagó las siguientes sumas: 1) Cheque N°01 de la cuenta corriente N°71913146 del Banco Santander, por la suma de $13.175.690.-, con fecha 5 de enero de 2017, extendido a nombre de Per Se Arquitectos Limitada; 2) Cheque N°02 de la cuenta corriente N°71913146 del Banco Santander, por la suma de $3.824.310.-, con fecha 2 de febrero del 2017, extendido a nombre de Per Se Arquitectos Limitada; 3) Cheque N°03 de la cuenta corriente N°71913146 del Banco Santander, por la suma de $8.000.000.-, con fecha 28 de febrero de 2017, extendido a nombre de Jonnattan Basilio Silva Ortega; 4) Cheque N°05 de la cuenta corriente N°71913146 del Banco Santander, por la suma de $2.000.000.-, con fecha 15 de marzo de 2017, extendido a nombre de Per Se Arquitectos Limitada; y 5) Cheque N°06 de la cuenta corriente N°71913146 del Banco Santander, por la suma de $7.000.000.-, con fecha 25 de abril de 2017, extendido a nombre de Jonnattan Basilio Silva Ortega. De forma que alega que ha pagado la totalidad de $34.000.000.- y los demandados hace más de un mes y medio que no concurren a efectuar los trabajos de construcción, lo que corresponde al 92% del valor de la obra y que en la actualidad se encuentra construida al 30%, agregando que el actor ha tenido que recurrir a créditos en la ban
Fallo
por tanto el contrato en los términos en que ambos se obligaron, arguyendo que en el contrato y anexo se detallaron las épocas o fechas en la que se debía pagar el precio convenido tanto para la construcción de la vivienda como para los anexos. Además, señala que en la cláusula tercera se especifica el plazo de ejecución del contrato, que sería de 115 días laborales, entendiéndose por tales de lunes a viernes, terminando la obra el día 9 de junio de 2017, y no como malamente entendió el actor respecto de que se terminaría en tres meses. También, señala que lo construido representa un 70% más o menos de la vivienda. Respecto al cumplimiento del contrato, la demandada invoca lo prescrito en el artículo 1552 del Código Civil, arguyendo que la paralización de las obras se debe al incumplimiento del demandante en cuanto a no pagar íntegramente y en la forma y tiempos establecidos el precios del servicio contratado, lo que dificulta la compra de materiales, pago de trabajadores, servicios externos contratados, entre varios inconvenientes, además del impedimento de ingresar a la obra, alegando que el actor se ha apropiado de implementos de trabajo, consistentes en un conteiner con diversos materiales y herramientas de construcción, según conta del acto de entrega efectuada por Policía de Investigaciones en la carpeta investigativa RUC N°1700795478-6, de la Fiscalía Local de Curicó, por el delito de apropiación indebida. En lo relativo a los problemas con la obtención de los permis
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Talca, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-1426-2017, del 2° Juzgado de Letras de Curicó, sobre juicio ordinario, caratulados “SALINAS/PER SE ARQUITECTOS LIMITADA”, con fecha 06 de junio de 2017, comparece don ESTEBAN ALEJANDRO SALINAS FARÍAS, interponiendo demanda ordinaria de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y, en subsidio demanda ordinaria de
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