SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/AGUILAR

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la causa Rol C-1377-2021 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, cuaderno principal, el apoderado de la demandada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de cinco de agosto del año en curso, que acogió la demanda de término de precario, el que fue concedido en solo efecto devolutivo, según da cuenta la resolución de veinticuatro de agosto en curso. SEGUNDO: Que la parte recurrente interpuso el recurso de hecho, toda vez que sostiene que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, dicho recurso debió ser concedido en ambos efectos, solicitando sea concedido en dicha forma y se comunique al tribunal inferior a fin de que se abstenga de seguir conociendo de los autos hasta que sea resuelto el presente recurso de apelación. TERCERO: Que, correspondiendo la resolución recurrida a una sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la naturaleza de la acción deducida, procede concederse la apelación en ambos efectos, toda vez que dicha disposición constituye norma especial respecto a lo que estatuye el número uno del artículo 194 del mismo cuerpo legal, por lo que el arbitrio procesal, en cuanto a los efectos en que debe ser concedido, se regula por la norma especial primeramente citada, que regula la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandada, don PATRICIO SEPÚLVEDA ALBORNOZ, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto en curso, dictada en la causa Rol C-1377-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, cuaderno principal, que concedió el recurso de apelación en contra de la referida resolución, en solo efecto devolutivo, debiendo, por lo que se concede

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandada, don PATRICIO SEPÚLVEDA ALBORNOZ, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto en curso, dictada en la causa Rol C-1377-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, cuaderno principal, que concedió el recurso de apelación en contra de la referida resolución, en solo efecto devolutivo, debiendo, por lo que se concede en ambos efectos, debiendo el tribunal de primera instancia abstenerse de seguir conociendo los presentes autos. Regístrese, notifíquese y comuníquese al Juez del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Rol N° 432-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de octubre de dos mil veintidós. Atendido el mérito del certificado de folio 3, téngase a la vista la causa ROL 428-2022. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la causa Rol C-1377-2021 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, cuaderno principal, el apoderado de la demandada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de cinco de agosto del año en curso, que acogi

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