JOCELYN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, a favor de doña SONYSE JOCELYN, haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.157.795-K, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, fundado en la omisión arbitraria e ilegal constituida por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva N° 6373404 efectuada con fecha 27 de abril de 2012, omisión vulneratoria del derecho de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la actora, es haitiana y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. Sin embargo, han transcurrido más de 1 año y 4 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en la que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que Extranjería hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, habiendo transcurrid
Fundamentos
motivos laborales. Con fecha 28.102021, la recurrente ingresa recurso de protección Rol N°9262-2021, ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, solicitando se acoja el recurso por omisión en pronunciamiento de solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 06.01.2022, se acoge el recurso y se ordena a este Servicio pronunciarse dentro del término de 30 días. Con fecha 04.02.2022 a fojas número 27, se informa por parte del Departamento de extranjería y Migración, el cumplimiento de lo ordenado, pronunciándose respecto de la solicitud de visa de permanencia definitiva y en este sentido cumple con informar lo siguiente: “Que, mediante Resolución Exenta N° 10.814, de fecha 01 de febrero de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
Fallo
se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, Sonyse Jocelyn, rechazando la respectiva solicitud, y otorgándosele una visación de residente temporaria, por el período de un año.” Que, mediante Notificación N° 1.865, de fecha 01 de febrero de 2022, el Departamento de Extranjería y Migración le comunicó a la extranjera la Resolución Exenta anteriormente mencionada. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Pues bien, en el caso de autos, el recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista cas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 11: Atendido que no cuenta con facultades suficientes para desistirse de la acción deducida, no ha lugar. VISTOS: Comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, a favor de doña SONYSE JOCELYN, haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.157.795-K, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE
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