EN FAVOR DE JUAN MANUEL TORRES CISTERNAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, con domicilio en Calle San Martin N°541 oficina 12, edificio San Martín, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado JUAN MANUEL TORRES CISTERNAS, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refieren que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de seis años por el delito de tráfico de drogas. Iniciando el cumplimiento de la condena el 18 de noviembre de 2019 y terminando el 18 de diciembre de 2024, con un abono de 325 días. El tiempo medio para postular al beneficio el 28 de diciembre de 2022. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que el amparado es un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha debido aprender a regirse por el régimen interno, que cuenta con apoyo familiar, quienes lo apoyan para reincorporase al medio libre. Ha realizado distintos cursos y talleres y ha recibido intervención en actividades recreativas, deportivas y culturales según el informe de postulación, tiene diplomas de cursos en artesanía en cuero y madera, talleres de reinserción social, taller de pintura y taller cultural. Sostienen que el amparado, por esta vía pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que le permiten ser merecedor del beneficio incoado. Lamentablemente, el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 20 de la norma que regula este beneficio. Finalizan solicitando se deje sin efect
Fundamentos
considerando aspectos psicosociales que presentan dificultades en el postulante, en consecuencia, se sugiere la mantención del interno en reclusión para así entregar un espacio efectivo para la implementación de su plan de reinserción, con énfasis en la asociación a pares, actitud procriminal, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado JUAN MANUEL TORRES CISTERNAS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 808-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, con domicilio en Calle San Martin N°541 oficina 12, edificio San Martín, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado JUAN MANUEL TORRES CISTERNAS, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso
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