MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ANTONIO AGUILERA BAVA Y OTROS. QTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y OTROS
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que cuando el tribunal sustituyó la prisión preventiva que pesaba sobre los imputados Rodrigo Antonio Herrera Bustamante y Juan Enrique Astorga Opazo, por una caución suficiente, decretando, además, el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con otros imputados, el Ministerio Público como tampoco los querellantes, no impugnaron dicha resolución, por lo que ha de entenderse que consintieron en que los imputados cumplieran en su domicilio la privación de libertad decretada como medida cautelar. 2.- Que, asimismo, cabe tener presente que el peligro de fuga que subyace en este caso, se encuentra cubierto con la caución que reemplazó la prisión preventiva en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. 3.- Que, en este contexto, del mérito de los antecedentes de la investigación, no se logra vislumbrar, por ahora, una necesidad de cautela particular que justifique que la medida cautelar de arresto domiciliario se mantenga en calidad de total, advirtiéndose, en cambio, que los fines del procedimiento y la necesidad de asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, pueden ser satisfechos con la medida de arresto domiciliario nocturno, solicitada por la defensa, además de las restantes cautelares ya decretadas. 4.- Que, la conclusión anterior resulta, además, coherente con la circunstancia que los imputados se encuentran formalizados por un delito de cohecho, tipificado en el artículo 248 bis del Código Penal, de cuya descripción de los hechos no se advierte, en esta etapa del proceso, la reiteración alegada por el Ministerio Público y los querellantes, por cuanto en la formulación de cargos se señala que los imputados habrían recibido una dádiva de $15.000.000, pagadera en cinco cuotas, escenario en el que no es posible concluir, necesariamente, que el marco punitivo definitivo del delito sea exclusivamente el de una pena de crimen, lo q
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintidós. Siendo las 10:40 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Señor Pedro Caro Romero, la Fiscal Judicial (S) Señora Andrea Alfaro de la Fuente y el Abogado Integrante Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluc
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