SIN INFORMACION

DAIZA MARGARITA LÓPEZ DE DELGADO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 443-2022, la abogada Alexandra del Rio Madrid, “por sí” (sic) y a favor de Daiza Margarita López de Delgado, de nacionalidad venezolana, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones. Expresa, en síntesis, que el servicio recurrido mediante Resolución Exenta N°21182883 de 14 de octubre de 2021, decidió rechazar la solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario por la extranjera, debiendo ésta hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación, constituyendo ello, en opinión de la recurrente, una afectación ilegal y arbitraria a su derecho fundamental de libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y el principio de igualdad ante la ley. Expresa que la recurrente, una vez asentada en el país, quiso cambiar su condición migratoria a residente temporario, y es por ello que el 30 de abril de 2021, presentó solicitud de Regularización Migratoria ante el Departamento de Extranjería y Migración N°23546588. Añade que en la misma fecha, por Resolución Exenta N°21008228, el Departamento de Extranjería y Migración, le otorgó permiso de Trabajo en el marco del proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.235, de Migración y Extranjería, mientras su postulación se encuentra en trámite. Durante este periodo la recurrente pudo acceder a la seguridad social y afiliarse al sistema de salud pública Fonasa, teniendo cobertura de salud hasta la fecha actual. Explica que una vez llegada la pandemia a causa del virus Covid-19, su representada, a causa de las extensas cuarentenas que afectaron a la ciudad de Concepción y la dificultad de viajar a la embajada de Venezuela, no pudo conseguir la documentación necesaria para poder cambiar de visado, lo que trajo como consecuencia el rechazo de su solicitud y que se di

Fundamentos

fundamentos de derecho que justificarían la interposición de esta acción constitucional. Concluye solicitando que se acoja este recurso, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21182883 de 14 de octubre de 2021, que contiene la orden de abandono como asimismo, ordene al recurrido conceder un plazo nuevo y prudencial dentro del cual su representada pueda remitir la documentación faltante. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien señaló, en resumen, que consta que la recurrente con fecha 30 de abril de 2021 solicitó acogerse al proceso de regularización extraordinario establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que mediante la Resolución Exenta N°21008228 del Departamento de Extranjería y Migración, se tuvo por desistido de todo trámite anterior y la solicitud del recurrente se acogió a trámite y se le otorgó un permiso de trabajo, mientras su petición se encontrara pendiente. Añade que la extranjera en mención no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto no presentó su certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado, según corresponda. Explica que, el numeral 6) de la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, delegó en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros. Dice que mediante resolución exenta n°21182883, se rechazó la solicitud de regularización de la extranjera recurrente. Argumenta que de esa autoridad migratoria no ha emanado ningún acto arbitrario o ilegal, sino más bien en todo el proceso que se detalla ha actuado con estricto apego a la ley. Luego se refiere a los argumentos de derecho que justificarían el rechazo a la solicitud de la persona amparada y, respecto del proceso de regularización extraordinario del artículo 8° transitorio de la ley n° 21.325, indicando que ésta se inscribió en el proceso de regularización migratoria extraordinaria promovido por esa autoridad, el que tiene por objetivo otorgar la oportunidad a aquellos extranjeros que mantengan una situación migratoria irregular en Chile de insertarse en la comunidad y permitirles contribuir al desarrollo del país, brindándoles la opción para que puedan solicitar a la autoridad administrativa el acceder a un visado temporario y cédula de identidad que les permita trabajar y desarrollar su proyecto de vida cumpliendo la legislación migratoria. Por lo tanto, dice, no es posible argumentar que ese Servicio, ha actuado de forma vulneradora de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita el rechazo de este recurso. Se trajeron los autos en relació

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Daiza Margarita López de Delgado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por acoger el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 21182883 de 14 de octubre de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a la autoridad recurrida pronunciarse a en plazo de treinta días, sobre la solicitud de regularización pedida por la recurrente, considerando al efecto la documentación incorporada en estos autos. Tuvo para ello en consideración: 1°) Que el fundamento de la Administración para rechazar la petición de regularización solicitada por la recurrente conforme al artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el no haber acompañado dentro de plazo el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. 2°) Que el artículo 3, inciso 1 °, de la Ley N° 21.325 dispone que: “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.”, agregando su inciso 3°, que: “A todo extranjero que solicite el i

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 443-2022, la abogada Alexandra del Rio Madrid, “por sí” (sic) y a favor de Daiza Margarita López de Delgado, de nacionalidad venezolana, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones. Expresa, en síntesis, que e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica