ACEVEDO MAMANI MARIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Mario Alberto Acevedo Mamani, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el recurrente ingresó regularmente a Chile el 28 de febrero del 2020, por el paso fronterizo Colchane en calidad de turista, viajando a Iquique para reunificarse con su familia compuesta por su cónyuge y sus dos hijas, solicitando visa temporaria en diciembre de 2020, concedida el 11 de febrero del 2021 por Resolución Exenta N° 138, luego, el 28 de diciembre del 2021 el recurrente presentó on line solicitud de prórroga de visa temporaria sin obtener respuesta alguna por parte de la entidad recurrida a la fecha. Pide se decrete que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Prórroga de Visa Temporaria N°31043170, evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras, especialmente la Resolución Exenta que resuelva la solicitud. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 28 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó la prórroga de su visa, luego, el 15 de julio de 2022, mediante Resolución Exenta N° 59736, se le otorgó permiso de residencia temporal, por el periodo de 2 años, en calidad de titular, habiendo sido comunicado al recurrente que se le concedió el permiso solicitado, beneficio que fue otorgado con anterioridad a la presentación de la acción constitucional de protección, y que de acuerdo a lo indicado en el resuelvo N° 3 de la Resolución Exenta que otorgó el beneficio, le corresponde al extranjero realizar el pago de la suma correspondiente a la residencia otorgada, lo que se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por haber perdido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque el 28 de diciembre del 2021 se presentó solicitud de prórroga de visa temporaria sin obtener respuesta alguna por parte de la entidad recurrida a la fecha. A su turno, se informa que el 15 de julio de 2022, mediante Resolución Exenta N° 59736, se le otorgó permiso de residencia temporal, por el periodo de 2 años, en calidad de titular, habiendo sido comunicado al recurrente que se le concedió el permiso solicitado. TERCERO: Que teniendo presente lo informado, corroborado con el documento acompañado, se evidencia que el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el recurso será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2332-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo a lo principal de presentación Folio N°12: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Mario Alber
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