SIN INFORMACION

PEREIRA DA CUNHA FLAVIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Claudio Chamorro Olguín, abogado, por Flavio Pereira Da Cunha, brasileño, por quien recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que el 8 de abril de 2022, el protegido viajó a Colchane para cruzar el paso fronterizo porque debía trasladarse a Brasil, sin embargo, al llegar al complejo fronterizo este estaba cerrado, ante lo cual, el recurrente salió del país con destino a Bolivia por un paso no habilitado, luego, el 11 de mayo de 2022 al intentar ingresar a Chile, se le informó de la prohibición de ingreso por la causal del artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325; por lo que el 23 de mayo de 2022, amparado en el artículo 139 de la ley referida presentó ante el Consulado de Chile en Santa Cruz, Bolivia, recurso, requiriendo se levante la sanción administrativa que impide el ingreso a Chile, sin embargo, a la fecha no existe respuesta. Destaca que el protegido tiene permanencia definitiva en Chile, donde reside por más de 11 años, desarrolla actividades comerciales desde el año 2011, es propietario de un bien raíz, tiene múltiples actividades que denotan su arraigo en el país, así, la omisión de la recurrida, ha generado considerables consecuencias al recurrente. Pide se decrete que la recurrida proceda a resolver el recurso de reposición administrativo presentado a trámite el 23 de mayo de 2022. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 20 de junio de 2013 se otorgó permanencia definitiva en Chile al protegido; añade, que por parte policial de 22 de mayo de 2022 la Policía de Investigaciones de Iquique comunicó la denuncia en contra del recurrente por ingreso clandestino al territorio nacional, y mediante oficio de 27 de mayo de 2022, la Policía de Investigaciones de Iquique comunicó el impedimento de ingreso impuesto contra el recurrente; añade, que consta que mediante carta de 20 de junio de 2022, el recurrente present

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque el 23 de mayo de 2022 se presentó recurso administrativo en contra del impedimento de ingreso al país que pesa sobre el protegido, sin que a la fecha se emita la respectiva resolución de término. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte en la omisión reclamada, la existencia de una conducta ilegal, ni arbitraria, que atente en contra de los derechos reclamados en el libelo. En efecto, para este caso en particular y teniendo especialmente presente que entre la data de presentación del recurso administrativo y la actualidad aun no transcurre el término de 6 meses -previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880-, unido a que se informa por la recurrida que la solicitud está en etapa de análisis, no es posible advertir en la demora cuestionada, la ilicitud que presupone la presente acción, motivos por los cuales el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2269-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo a lo principal de presentación Folio N°13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Claudio Chamorro Olguín, abogado, por Flavio Pereira D

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