SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/HERMOSILLA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la Fundación “Valídame”, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, quien recurre de protección, en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, la COMISIÓN MÉDICA DE OSORNO y de la FUNDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS OSORNO (FACM), a fin que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar la garantía constitucional de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política del Estado. Señala, en lo medular, que con fecha 23 de mayo de 2022, don CARLOS CRUZ OTEIZA, confirió mandato por escritura pública a la FUNDACIÓN “VALÍDAME” con la finalidad que ésta pueda realizar toda clase de trámites respecto de sus derechos a los instrumentos de Seguridad Social, muy específicamente a todos los correspondientes ante las Comisiones Médicas Regionales y Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, dado el hecho que había iniciado con anterioridad un proceso de Revaluación del Grado de Invalidez establecido en el Libro II, Beneficios Previsionales del Decreto Ley 3.500 de 1980; con fecha 28 de septiembre de 2020 ante la Comisión Médica Regional de Osorno, entidad que mediante dictamen de fecha 26 de enero de 2021, número 021.81/2021, dio lugar a una Invalidez Total Definitiva del trabajador, situación que fue revocada por la Comisión Médica Central con fecha 22 de octubre de 2021, sin mediar nuevos antecedentes o exámenes, sin fundamento alguno y sin expresión de causa, mediante Resolución número 10588/2021 de la Comisión Médica Central, que quedó ejecutoriada el 9 de noviembre de 2021. Agrega que para esclarecer esa situación su mandatario Fundación “VALÍDAME” realizó una serie de gestiones para obtener copia de los expedientes tanto físicos como electrónicos para su debido estudio, todo ello con la finalidad de comprobar la fidelidad e integridad de la información de todos los procedimientos legales, tal como se encuentra normado en el D.L. 3.500, esto es, una vez ejecutoriad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción constitucional de carácter extraordinario, que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia de algún derecho, su validez y en general, de materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento, pues se trata de la protección de un derecho indubitado de rango constitucional. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. TERCERO: Que, para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República, debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos con

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la Fundación “Valídame”, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, quien recurre de protección, en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, la COMISIÓN MÉDICA DE OSORNO y de la FUNDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS OSORNO (FACM), a fin que esta Corte adopte las medidas tendie

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