MAGALLY MENDOZA CARMEN CONTRA SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Johanna Villarroel Mendoza, en representación Carmen Magally Mendoza, venezolana, por quien recurre de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que hace 5 años ingresó a Chile para asentarse en el país, siendo titular de residencia definitiva; agrega, que está intentando hace largo tiempo traer a su madre desde Venezuela, la protegida, así, el 7 de febrero de 2022 ingresó una solicitud de visa de residente temporario titular a nombre de la Sra. Mendoza, la que figura en todo este tiempo en consulta, sin existir avances, ni información de la Dirección de Asuntos Consulares. Pide se ordene al recurrido que emita pronunciamiento sobre la solicitud de Residente Temporal presentada dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia o, en el plazo que se estime conforme a derecho, bajo apercibimiento que si no se cumpliere lo ordenado, se aplicarán las sanciones correspondientes, con costas. Acompaña documentos Informa Pedro Hernández González, embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Extranjero (S); indica primeramente que la recurrente no se encuentra dentro del territorio nacional sino que residiendo y con domicilio en el extranjero. Señala que el 7 de febrero de 2022, Carmen Magally Mendoza, ingresó solicitud de Visa de Residente Temporario Titular SAC N°1099557, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela; añade que según lo advertido en el sistema de registro, la solicitud se encuentra en estado de “En Consulta”, no estando cerrada ni rechazada, a la espera de un pronunciamiento por parte del Consulado General de Chile en Caracas Venezuela. Agrega que las solicitudes de visas se vieron afectadas durante el 2020 y 2021, ante la imposibilidad de que extranjeros no residentes ingresaran al país, de acuerdo a las medidas tomadas por las autoridades sanitarias, por lo que el Consulado se encuentra arduamente trabajando para resolver las solicitude
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 7 de febrero de 2022 se presentó solicitud de residencia temporaria, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta definitiva del recurrido. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo de la recurrente, se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes dentro de plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción constitucional será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo establ
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Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Johanna Villarroel Mendoza, en representación Carmen Magally Mendoza, venezolana, por quien recurre de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que hace 5 años ingresó a Chile para asentarse en el país, siendo titular de residencia definitiva; agrega, que está intentando hace largo tiempo traer a su ma
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