RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, carnet de identidad N° 15.314.082-0, en representación, de Rendic Hermanos S.A., empresa supermercadista, RUT 81.537.600-5, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5680, Piso 10, Las Condes, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, representada por Víctor Mario Lépez Moraga, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 347, Talcahuano, por haber inferido privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de su representada de los derechos asegurados por la Constitución Política en su artículo 19, numerales 3; 21°, 2°, 22° y 24°, mediante la realización de una conducta arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución de Multa (S) N° 7831/22/3, de 13 de julio de 2022 (sic), por medio de la cual se impuso a su representada la sanción de multa a beneficio fiscal de 60 UTM., de la cual tomó conocimiento mediante correo electrónico enviado por la Inspección Comunal del Trabajo, con fecha 2 de agosto de 2022. Indica que hay un acto administrativo anterior, el Ordinario N° 503, de 30 de marzo de 2022, suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, que sirvió de antecedente a la Resolución, que determinó que no se ajusta a derecho el cargo denominado “Operador de tienda”, al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados. Expresa que la Resolución por medio de la cual se impone una multa a su representada, se funda en el supuesto hecho infraccional de “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, constituyendo un acto arbitrario e ilegal, por cuanto en su dictación la Inspección Comunal del Trabajo ha excedido su ámbito de competencia al interpretar cláusulas contractuales y, en virtud de ello, impone una multa que carece de todo fundamento. Refiere que la Resolución constituye una conducta arbitrari
Fundamentos
considerando que es un acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de garantías constitucionales, solicitando que sea dejado sin efecto. Agrega que a su vez, el 19/08/2022, Rendic Hermanos S.A, interpuso un reclamo judicial de multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, causa Rit I-130-2022, caratulada “Rendic Hnos. S.A con Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano”, en contra de esa misma Inspección del Trabajo, por haber dictado la resolución de multa N° 7831/22/3, solicitando también que ésta sea dejada sin efecto. Indica que esa parte fue notificada el 26/08/2022, resolviendo el referido Tribunal acoger de plano dicha reclamación, dejando sin efecto la referida multa, reclamado esta parte de dicha resolución dentro del plazo legal. La audiencia única de conciliación, contestación y prueba en juicio monitorio aún no se encuentra programada a la fecha. Explica que se cumplen los requisitos de la triple identidad legal del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acoja la excepción y en definitiva negar la tramitación al presente recurso, por encontrarse el asunto sometido a reclamación judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con costas. En subsidio informa sobre el fondo, señalando que se dispuso la fiscalización N° 805/2022/476, a la empresa recurrente, a cargo de la inspectora del trabajo Nixa Sáez Guzmán, que da cuenta que el 07 de julio 2022 se realizó visita inspectiva en Las Araucarias 295, comuna de Talcahuano y posteriormente se citó a la empresa para el 12/07/2022, procediéndose a sancionar al empleador mediante multa: N° 7831/22/3 por “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO A LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Y/O MODIFICACIONES MEDIANTE ANEXO DE CONTRATO SOBRE LOS CARGOS DENOMINADOS OPERADOR DE TIENDA Y/O OPERADOR DE SALA DE VENTAS, YA QUE RESPECTO A LAS FUNCIONES SE ESTABLECE CLAUSULAS GENERICAS O AMPLIAS QUE PODRIAN DEJAR AL ARBITRIO DEL EMPLEADOR LAS LABORES A DESARROLLAR O BIEN FUNCIONES INDETERMINADAS QUE NO OTORGAN CERTEZA AL TRABAJADOR RESPECTO DE LAS FUNCIONES A DESARROLLAR, SEGUN SIGUIENTE DETALLE: LA FUNCION PACTADA COMPRENDE TODAS LAS ACCIONES QUE CONLLEVA LA OPERACION DEL LOCAL ESTO ES ATENDER O ASISTIR AL CLIENTE EN SU COMPRA, VENDER, REPONER, TRASLADAR, ELIMINAR PRODUCTOS, DESECHAR, ASEAR, ORDENAR, RETIRAR Y CAMBIAR MERMAS; RECEPCIONAR, INVENTARIAR, PREPARAR, PESAR, ENVASAR Y/O GUARDAR TODO TIPO DE PRODUCTOS O MERCADERIAS PERECIBLES Y NO PERECIBLES; HORNEAR, PREPARAR, CLASIFICAR, REFRIGERAR TODO TIPO DE PRODUCTOS PERECIBLES, ASI COMO TAMBIÉN, MANTENER LAS INSTALACIONES EN PERFECTAS CONDICIONES DE ORDEN Y LIMPIEZA, ADEMAS DE CAMBIAR PRECIOS Y RECEPCIONAR MERCADERÍA EN CASOS QUE CORRESPONDA. LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: MATÍAS SANTANA ORÓSTICA, RUT 19.811.337-9, CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA 01/05/2022 Y ROBERTO SALINAS URIBE, CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA 01/02/202
Fallo
fallo en cuanto al fondo. II.EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCION. SEXTO.- Que del mérito de los antecedentes acompañados al proceso consta la efectividad en cuanto a que los mismos hechos y circunstancias que se plantean en el libelo de la acción de protección, están siendo actualmente conocidos -desde antes de interponerse el presente recurso- por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en la causa RIT I-130-2022, sobre reclamo judicial de la misma multa impuesta por la Inspección del Trabajo de Talcahuano a la sociedad recurrente, proceso que se encuentra actualmente pendiente ante dicho tribunal. Por tal motivo, la materia en que incide el recurso de protección en estudio se encuentra sometida a la jurisdicción del tribunal especial competente que previno en su conocimiento y, al cual por ley, le corresponde dicho conocimiento, sin perjuicio de dejarse establecido que la acción de protección en este caso no resulta ser la vía idónea para discutir y resolver el asunto planteado, ya que los hechos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, con la debida posibilidad de contradicción, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección. SEPTIMO.- Que de acuerdo a lo señalado en el motivo sexto que antecede, es improcedente que esta Corte emita pronunciamiento sobre el asunto de fondo que ha sido materia de la acción de protección intentada, por estar actualmente sometido al imperio del derecho, sin que existan medidas u
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C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, carnet de identidad N° 15.314.082-0, en representación, de Rendic Hermanos S.A., empresa supermercadista, RUT 81.537.600-5, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5680, Piso 10, Las Condes, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Inspección Comunal del
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