CANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 Iván Jesús Cano Ayerve, colombiano, cédula de identidad para extranjeros n.° 26.509.438-4, con domicilio en calle Santiago n.° 348, Osorno, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580Santiago, Región Metropolitana, debido a la falta de pronunciamiento de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 11 de agosto de 2019. Pretende se ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de tal solicitud dentro de 30 días contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, con costas. Fundó su pretensión en que ingresó al país por paso habilitado en marzo de 2018, luego de lo cual, con el propósito de convertirse en residente permanente y desarrollar su proyecto de vida en nuestro país, solicitó y obtuvo visa temporaria vigente desde el 3 de octubre de 2018 hasta el 3 de octubre de 2019, ocurriendo que antes del vencimiento de tal visa temporaria, en agosto de 2019, envió su solicitud de Permanencia Definitiva al Servicio Nacional de Migraciones, cuyo estado actual es “análisis Resolutivo” con un 95% de avance. Esta demora injustificada afecta el derecho a la igualdad ante la ley y además atenta contra la Ley sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. A folio 7 se evacuó informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones solicitándose el rechazo de la acción de autos fundado en que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la ac
Fundamentos
Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica este último, ambos recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada. Tercero: que sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada por el recurrente, lo cual es hecho reconocido en informe de folio 5, ya que desde el 11 de agosto de 2019- fecha en que se solicitó el permiso de permanencia definitiva- no se ha resuelto tal petición, se dispondrá que ésta sea resuelta por parte del recurrido a la brevedad, en tanto ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley n.° 19.880.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Iván Jesús Cano Ayerve, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir a la brevedad el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5592-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 Iván Jesús Cano Ayerve, colombiano, cédula de identidad para extranjeros n.° 26.509.438-4, con domicilio en calle Santiago n.° 348, Osorno, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, represe
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