JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ÓRDENES/INMOBILIARIA ANDINA DEL SUD LTDA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2040313089-4, RIT O-418-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 241-2022, caratulada “Órdenes con Inmobiliaria Andina del Sud”, por sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil veintidós ese tribunal resolvió: I.- Acoger la demanda interpuesta por Rafael García Rojas y otros 19 trabajadores, por declaración de único empleador, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de las sociedades Turismo Peulla Limitada, Agencia de Viajes Andina del Sud Ltda., Sociedad de Transportes Andina del Sud Limitada, Sociedad de Transportes Peulla Limitada, e Inmobiliaria Andina del Sud Limitada, declarándose que todas son un mismo empleador para efectos laborales y previsionales, que el despido sufrido por los trabajadores demandantes es injustificado por lo que se entiende terminado el vínculo por el artículo 161 del Código del Trabajo, y condenándose a todas solidariamente al pago de las prestaciones que allí se señalan, II.- Rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por las demandadas, III.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y IV.- Que se condena en costas a la demandada por la suma de un ingreso mínimo para fines remuneracionales. En contra del referido fallo, la abogada Rocío García de la Pastora Zavala en representación de las demandadas dedujo recurso de nulidad e invocó, tres causales de nulidad: En forma conjunta las del artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en concreto los del numeral 4 y 6 y del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, esta última por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y luego en subsidio de las anteriores invocó la cau

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis que se hará del recurso, no está demás indicar que conforme fluye de los diversos motivos que hacen procedente este arbitrio –según la o las causales que se invoquen- éste busca, ya sea asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley. Se trata, además, de un recurso extraordinario y de derecho estricto, en cuanto a lo primero pues los presupuestos que configuran cada una de las causales, son excepcionales, en atención al fin perseguido

Fallo

por estas y de ello deriva que el tribunal de alzada tenga un ámbito acotado de revisión circunscrito a lo invocado, fundamentado y pedido en el libelo. En tanto lo segundo, obliga al recurrente a formularlo con las exigencias prescritas en la ley, entre ellas el señalamiento preciso del error o el vicio que se reclama, tratándose de distintas causales, precisar si estas se invocan conjunta o subsidiariamente, los fundamentos de hecho y de derecho invocados, en algunos casos se exige además indicar el modo como el vicio denunciado influye en lo dispositivo del fallo y, por último las peticiones concretas, que por cierto deben guardar concordancia con la o las causales por las que se recurre. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no en los vicios denunciados. Por lo mismo se dice que se trata de un recurso de impugnación y no de mérito, de modo que implica una revisión de la validez del fallo dictado. SEGUNDO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando las causales ya reseñadas en lo expositivo, requiriendo que éste fuese acogido con costas, “invalidando la sentencia de acuerdo a los vicios que se señalan, y en la forma en que cada uno de ellos se invocan, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la demand

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Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC 2040313089-4, RIT O-418-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 241-2022, caratulada “Órdenes con Inmobiliaria Andina del Sud”, por sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil veintidós ese tribunal resolvió: I.- Acoger la demanda interpuesta por Rafael García Rojas y otros 19 trab

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