SIN INFORMACION

ESPINOZA/MOP / DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (LTE)

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, don Hernán Aníbal Espinoza, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (EXENTA) N° 2089, de fecha 7 de septiembre 2021, dictada por el Director General de Aguas, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido por su parte, en contra de la Resolución Exenta DGA Araucanía N° 760 de fecha 27 de diciembre de 2018, dictada por el Director Regional de Aguas, Región de la Araucanía, que acogió denuncia, ordena la destrucción total de las obras y aplica multa a beneficio fiscal por un monto de 1.617 unidades tributarias mensuales. Como antecedentes de la reclamación, señala que con fecha 17 de julio de 2018, doña Paola Cantergiani presentó formulario de ingreso de requerimiento de fiscalización, relativo a una eventual infracción al Código de Aguas que consistiría en la intervención de dos esteros sin nombre, en al menos 14 puntos, debido a la construcción de un camino en el sector de Tinquilco, lo que habría ocurrido en enero de 2018. Agrega que, con fecha 2 de agosto de 2018, el Director Regional Subrogante de la Dirección General de Aguas, Región de la Araucanía, don Eduardo Fuentes Jara declara admisible la denuncia presentada por doña Paola Cantergiani, generándose el expediente FD-0902-253-254-255-256- 257-258-259-260-261-262-263-264-265-266. Explica que con fecha 6 de septiembre de 2018, se realiza inspección en terreno, revisando 10 puntos del inmueble de su parte y que con fecha 19 de octubre de 2018, se evacúa informe técnico por don Hugo Espinoza Sandoval. Sostiene que con fecha 7 de diciembre de 2018, se dicta la Resolución Exenta DGA Araucanía N° 760, que acoge la denuncia, ordena la destrucción total de las obras y aplica 6 multas a beneficio fiscal. Expone además que, con fecha 7 de febrero 2019, su parte interpone recurso de reconsideración ante el Director N

Fundamentos

considerando el riesgo generado por las modificaciones realizadas, la población potencialmente afectada, el grado de entorpecimiento o alteración de los cauces y la zona donde se produjeron. Por otra parte, respecto de las seis obras no autorizadas, cuatro lo fueron en el cauce natural de un estero sin nombre1, que entorpecen el libre escurrimiento de las aguas, significando peligro para la vida de los habitantes, contraviniendo lo establecido en el artículo 41 y 171 del Código de Aguas, correspondiendo aplicar multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del cuerpo legal citado, la que conforme el artículo 173 ter del citado código, corresponde a una multa del segundo al tercer grado, que va de 51 a 500 UTM, por cada una. Las otras dos obras no autorizadas que alteran el régimen de escurrimiento, una sobre parte de las aguas que transporta el estero sin nombre 1 y la otra sobre una vertiente sin nombre, acción que también contraviene los artículos 41 y 171 citados, debiendo aplicarse la multa que contempla el artículo 172, en el quantum que regula el artículo 173 ter, multa del primer al segundo grado, esto es de 10 a 100 UTM, por cada una. En definitiva se aplicaron las siguientes multas: 388 UTM por el atravieso con tubería construido en las coordenadas UTM (km) Este: 263,358 y Norte: 5.660,761, referidas al Datum WGS 84, Huso 19; 388 UTM por el atravieso con tubería construido en las coordenadas UTM (km) Este: 263,373 y Norte: 5.660,742, referidas al Datum WGS 84, Huso 19; 388 UTM por el atravieso mediante un puente de troncos y tierra construido en las coordenadas UTM (km) Este: 263,464 y Norte: 5.660,652, referidas al Datum WGS 84, Huso 19; 388 UTM por el atravieso con tubería construido en las coordenadas UTM (km) Este: 263,518 y Norte: 5.660,698, referidas al Datum WGS 84, Huso 19; 32,5 UTM por la intervención de parte de las aguas que transporta el estero sin nombre 1 en un punto de coordenadas UTM (km) Este: 263,409 y Norte: 5.660,707, referidas al Datum WGS 84, Huso 19; y 32,5 UTM por la intervención de una vertiente sin nombre en un punto de coordenadas UTM (km) Este: 263,396 y Norte: 5.660,633, referidas al Datum WGS 84, Huso 19. Noveno: Que, del análisis de los hechos y antecedentes, se concluye que en la especie no existe una vulneración al principio citado, desde que se trata de seis actos realizados por el reclamante, en diversos lugares del cauce natural del estero, cada uno de los cuales produce en los hechos consecuencias disimiles, no todos de la misma naturaleza, por lo que al haber aplicado seis multas la autoridad reclamada no se configura el reproche efectuado. Décimo: Que, ahora bien, en relación al quantum de las multas impuestas, ellas han sido reguladas dentro de los márgenes establecidos por el legislador, considerando en especial aquello que instituye el artículo 173 ter del Código de Aguas que dispone: “Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en considerac

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se acoge, sin costas, el reclamo deducido, sólo en cuanto se rebajan las multas impuestas por la reclamada a 200 UTM cada una de ellas, quedando en definitiva sancionado el reclamante por el total de 865 UTM. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó la ministra señora Melo, quien no firma por ausencia. Cont. Adm. N°611-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, don Hernán Aníbal Espinoza, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (EXENTA) N° 2089, de fecha 7 de septiembre 2021, dictada por el Director General de Aguas, medi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica