1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CERRO TORRE SPA CON JESSICA CORNEJO NAVARRO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos antecedentes sobre cobro de honorarios Ingreso de Corte Rol N°772-2022 del Libro Civil, recurre la demandada de casación en la forma por la causal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°3 y 4 del Código de Procedimiento Civil; y, de apelación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes aparece que no existe agravio de la parte recurrente en los términos que exige el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil toda vez que dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, lo cual permite complementar cualquier omisión en que se hubiere incurrido. En consecuencia, al no existir el agravio que exige la ley, el presente arbitrio procesal no puede prosperar. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION. TERCERO: Que las defensas opuestas por la demandada y cuya falta de pronunciamiento reclama, dicen relación, principalmente, con la caducidad de la orden de venta suscrita el 3 de junio de 2020. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes aparece que en el

Fundamentos

considerando sexto se transcribió la cláusula sobre la duración del mandato de venta. En efecto, allí se establece que la referida orden tendría una vigencia de 90 días, renovada automáticamente por periodos iguales, de lo que se desprende que ésta convención se encontraba vigente al momento de aceptarse la oferta. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 167, 680 N°3 del Código de Procedimiento Civil

Fallo

se declara: I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto; y, II. Se confirma la sentencia apelada de doce de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos rol C-9595-2021. Regístrese y devuélvase. N° 772-2022 Civil

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San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos antecedentes sobre cobro de honorarios Ingreso de Corte Rol N°772-2022 del Libro Civil, recurre la demandada de casación en la forma por la causal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°3 y 4 del Código de Procedimiento Civil; y, de apelación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA

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