SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RUC 2140373835-K, RIT I-61-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “SODEXO CHILE SpA con IPT Antofagasta”, que se inició por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo entablada en procedimiento monitorio por Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de SODEXO CHILE SPA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa administrativa N° 8353/21/24 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, dejando sin efecto la multa y, en subsidio, se rebaje la cuantía de la multa impuesta aplicando la cuantía mínima que permite la ley. Por sentencia definitiva de veintiséis de abril del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza titular doña Yohana María Chávez Castillo, se resuelve que se acoge la excepción intentada por la Inspección del Trabajo, y en consecuencia se rechaza reclamación manteniendo la multa N° 8353/21/24 de fecha 10 de septiembre de 2021. La parte reclamante recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 19.880, 503 del Código del Trabajo, 2295 del Código Civil, 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República y 3° inciso 2° de la Ley 18.575. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio, esto es, la recurrente reclamante y la reclamada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso interpuesto, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, no sólo, a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que se ha invocado por la reclamante la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando que el tribunal incurre en un error de derecho en su interpretación, por cuanto considera que el sólo hecho de haberse pagado las multas cursadas a su representada implica un reconocimiento tácito de éstas, y en consecuencia no resultarían impugnables, lo que, en su concepto, implica necesariamente una vulneración a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19.880, artículo 503 del Código del Trabajo, artículo 2295 del código Civil, artículo 38 inciso 2° dela Constitución Política de la República y al artículo 3° inciso 2° de la Ley 18.575. Agrega que el artículo 15 de la Ley 19.880 señala de forma expresa que todo acto administrativo es impugnable, sin que se imponga condición alguna en relación con su pago, y que el artículo 503 del Código del Trabajo concede acción de reclamación judicial de multa dentro del plazo de 15 días desde su notificación, sin establecer otra condición al efecto, plazo que a la fecha del cobro y pago de la multa, por lo que el hecho de haberse pagado la multa de autos no obsta a que la resolución que la sostiene pueda ser objeto de control y revisión por parte de la jurisdicción, puesto que, en la eventualidad que el reclamante obtenga una sentencia definitiva favorable que deje sin efecto el acto administrativo, el efecto jurídico que genera es un crédito del particular para obtener de la administración la dev
Fallo
se resuelve que se acoge la excepción intentada por la Inspección del Trabajo, y en consecuencia se rechaza reclamación manteniendo la multa N° 8353/21/24 de fecha 10 de septiembre de 2021. La parte reclamante recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 19.880, 503 del Código del Trabajo, 2295 del Código Civil, 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República y 3° inciso 2° de la Ley 18.575. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio, esto es, la recurrente reclamante y la reclamada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso interpuesto, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos q
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Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se substanció esta causa RUC 2140373835-K, RIT I-61-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “SODEXO CHILE SpA con IPT Antofagasta”, que se inició por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo entablada en procedimiento monitorio por Emilio Ignacio Palavici
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