SIN INFORMACION

ESPINAL/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA DE PLANO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo al numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, la causal de recusación en análisis exige que el magistrado haya manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella. Lo que pretende dicha causal de inhabilidad es evitar que el tribunal albergue algún tipo de prejuicio en cuanto al fondo del asunto sometido a su decisión y existe prejuzgamiento cuando el mismo tribunal es llamado a juzgar nuevamente tal asunto, de modo que el pronunciamiento previo lo guíe necesariamente en el sentido de la nueva decisión. 2° Que, dicha hipótesis no se produce en el presente caso, pues el Juez cuya recusación se pretende no ha manifestado dictamen alguno sobre la cuestión pendiente, limitándose a resolver el recurso de reposición deducido contra la interlocutoria de prueba, fijando con ello el objeto del debate. 3° Que, en consecuencia, de acuerdo a lo antes razonado, se concluye que los hechos que se han esgrimido para fundamentar la causal alegada no resultan constitutivos de la misma, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, la incidencia será desechada desde luego. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 114, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, se desecha de plano la incidencia de recusación deducida por el abogado Thomas Umaña Torres en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, don Víctor Sánchez Gutierrez. De conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la reclamante y se le impone el pago de una multa equivalente a las sumas por ella consignadas, según lo certificado a folio 4. Regístrese y archívese. Rol Corte Civil-1153-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 114, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil, se desecha de plano la incidencia de recusación deducida por el abogado Thomas Umaña Torres en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, don Víctor Sánchez Gutierrez. De conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la reclamante y se le impone el pago de una multa equivalente a las sumas por ella consignadas, según lo certificado a folio 4. Regístrese y archívese. Rol Corte Civil-1153-2022.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo al numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, la causal de recusación en análisis exige que el magistrado haya manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella. Lo que pretende dicha causal de inhabilidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica