JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

EXSER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada, eliminando el

Fundamentos

considerando Octavo. Y se tiene en su reemplazo y, además, presente: Primero: Que, como se ha demostrado en el considerando séptimo de la sentencia del grado, la empresa reclamante no cumplió con su obligación de consignar en el contrato de trabajo la entrega de casa habitación al trabajador, ni tampoco la naturaleza de sus servicios, presupuestos de hecho que constituyen precisamente los fundamentos de la multa N° 1 que ha sido aplicada. Segundo: Que, en lo que respecta al cumplimiento de las circunstancias previstas en el numeral 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, que permite rebajar la multa administrativa impuesta en la medida en que se haya dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, es posible entender que la empresa dio cumplimiento parcial al realizar anexos de contrato respecto al monto de las remuneraciones y se firmó anexo de fecha 24 de abril del año 2012 (folio 26 de los autos de la instancia), en cuanto libera al trabajador de la observancia de jornada de trabajo en virtud del artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo, situación contemplada para aquellos “que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos”. En este sentido, existiría un reconocimiento de que el trabajador Oro presta servicios en su domicilio, que está dado por su permanencia en el predio arrendado y, en especial, por el hecho de seguir viviendo en el lugar a esta fecha. No se ha acreditado, en cambio, el cumplimiento del deber de estipular en el contrato de trabajo la naturaleza de los servicios que proporciona dicho trabajador. En virtud de lo expresado, no puede estimarse que se haya dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción y, en consecuencia, no cabe hacer lugar a la rebaja de la aludida multa N° 1.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación formulada por don Juan Pablo Rodríguez Curutchet, en representación legal de Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, en contra de la Resolución Exenta N° 19 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de fecha 22 de febrero de 2022, sólo en cuanto se deja sin efecto la multa N° 3 impuesta en resolución 8336/21/42, manteniéndose la multa N°1 y lo demás dispuesto en la misma resolución. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a los intervinientes y comuníquese al Tribunal de origen. Redacción del Abogado Integrante señor Alliende. Rol I.C. N° Laboral-543-2022

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintidós En cumplimiento de lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia anulada, eliminando el considerando Octavo. Y se tiene en su reemplazo y, además, presente: Primero: Que, como se ha demostrado en el

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