JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

EXSER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En autos sobre reclamo judicial contra resolución de reconsideración administrativa de multa, caratulados “EXSER LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO”, RIT I-8-2022, RUC 22-4-0391896-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, el abogado don Claudio Salas González, por la reclamada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el ocho de julio de 2022, que acoge parcialmente el reclamo judicial formulado por Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, en contra de la Resolución Exenta N° 19 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de fecha 22 de febrero de 2022, rebajando la multa impuesta en resolución 8336/21/42 en su N° 1 a la suma de 5 U.T.M y dejando sin efecto la multa N° 3, manteniéndose en todo lo demás la multa y resolución cursada. El recurrente previene que sólo deduce nulidad respecto de la multa impuesta en resolución 8336/21/42 en su N° 1, por cuanto indebidamente se accede a su rebaja desde su monto original de 60 U.T.M. a la suma de 5 U.T.M. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia efectuada el doce de octubre de dos mil veintidós se escucharon los alegatos de los abogados señores Alexis Poblete Andrade, por el recurso y Francisco Silva Espinoza, en contra de dicho arbitrio. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso funda la infracción de ley que alega destacando que, en este caso, la acción ejercida por el reclamante corresponde a aquella establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con la facultad otorgada al Director del Trabajo según el artículo 511 del mismo Código. En virtud del numeral 2° del mencionado artículo 511, sólo procede rebajar una multa si se acredita haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, lo que es aplicado erróneamente por el tribunal al acoger la solicitud subsidiaria de rebaja. El recurrente hace presente que el tribunal considera que, respecto de la infracción consistente en “No contener el contrato de trabajo o anexo la estipulación referida a determinación de la naturaleza de los servicios, esto es, se establece el cargo y no las funciones a realizar por trabajador Rodrigo Oro Cáceres. Además, no se consigna en documento anexo al contrato de trabajo original, la entrega del beneficio de casa habitación, luz y agua al mismo trabajador antes mencionado”, el empleador ha cumplido al menos al realizar anexos de contrato respecto al monto de las remuneraciones y se firmó anexo de fecha 24 de abril del año 2012, en cuanto lo libera del cumplimiento de jornada en virtud del artículo 22 del inciso segundo del Código del Trabajo, entendiéndolo comprendido dentro de aquellos “que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos”. En este sentido, este anexo constituiría, al menos, un reconocimiento de prestar servicios en su domicilio, que estaría dado por su permanencia en el predio arrendado y el hecho en especial de seguir viviendo en el lugar el trabajador a esta fecha. El recurrente sostiene que la infracción al N° 2 del artículo 511 es clara, en tanto la norma exige para acceder a la rebaja un cumplimiento “íntegro”, y no un cumplimiento “a lo menos”, como

Fallo

se resuelve en la especie. En cambio, el tribunal accede a la rebaja de la sanción por existir instrumentos anteriores a la sanción respecto de un reajuste de remuneraciones y en materia de jornada, que “a lo menos” reconocerían la permanencia del señor Oro en el predio arrendado, pero que en ningún caso constituye un cumplimiento íntegro de la conducta infraccional. Insiste en que, en este caso, las omisiones del contrato consistían, primero, en no consignar la naturaleza de los servicios del trabajador, de lo cual nada dice la sentencia sobre su íntegro cumplimiento, y segundo, en no consignar el beneficio de casa habitación, lo cual tampoco se verifica íntegramente. La errada aplicación del artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 511 del mismo cuerpo legal, corresponde a un error de derecho, al rebajar la sanción 8336/21/42-1 con fundamentos que no corresponden al íntegro cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, sino que a una hipótesis no contemplada en la norma, consistente en un cumplimiento parcial o “a lo menos”, en los términos de la sentencia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto ha rebajado la multa impuesta sin que ello resulte procedente. Segundo: Que, al respecto, es útil recordar que el artículo 503 del Código del Trabajo otorga al empleador la posibilidad de revisar el acto administrativo que aplique una multa recurriendo directamen

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Visto: En autos sobre reclamo judicial contra resolución de reconsideración administrativa de multa, caratulados “EXSER LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO”, RIT I-8-2022, RUC 22-4-0391896-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, el abogado don Claudio Salas González, por la reclamada, interpone recur

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