2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 4 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Basa su impugnación en la absoluta improcedencia de la denuncia cursada, por cuanto, sostiene que el Juzgado de Policía Local es incompetente para conocer de la misma y en su lugar le compete a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para fundar su aserto invoca los artículos 2° y siguientes de la Ley N° 18.410, en particular su artículo 3° N°17. En relación con lo anterior, reprocha que el tribunal a quo no ha resuelto conforme a las reglas de la sana crítica, no existiendo certeza de la propiedad sobre los cables objeto de la infracción. Sostiene que el artículo 36 B de la Ley Nº 18.168 prohíbe a su representada intervenir de cualquier manera en el cableado que no sea de su propiedad, mandato que al ser prescrito por una norma legal, primaría por sobre las estipulaciones de una mera ordenanza y que, además, la mayor parte de aquel por el cual se le cursó la denuncia no le pertenece. Cita a su vez la Circular Nº 60 de la SEC. Cuestiona, en definitiva, la pericia por falta de especialización de los inspectores municipales en orden a determinar la efectiva electrificación de un cable y la identificación de su propietario. Finaliza, solicitando la revocación de la sentencia apelada, dejándose sin efecto la multa aplicada, o en su defecto que se disminuya. SEGUNDO: Que en cuanto al primer capítulo de la apelación, relativo a la incompetencia, cabe consignar que el numeral 17° del artículo 3° de la Ley Nº 18.410, en lo pertinente, señala: “Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles: (…) (…) 17.- Re

Fundamentos

considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango que puede llegar hasta las 5 unidades tributarias mensuales, y observándose que no existen en el proceso otros antecedentes adicionales a las fotografías acompañadas por el denunciante que permitan imponer la multa en el monto fijado por el tribunal de primer grado, ésta se rebajará a la cantidad que se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veintisiete de enero del año dos mil veinte, escrita a fojas 15, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, con declaración que se rebaja a 1,5 unidades tributarias mensuales la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 89-2021 En Santiago a dieciocho de octubre de dos mil veintidós, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 4 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014

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