HENRIQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N° 18.391.556-8, en favor de José Manuel Henríquez Vielma, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.357.291-2, pasaporte PP137182271, ambos domiciliados en Borde 4704, Hualpén, interponiendo acción constitucional de protección en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada por su Director Nacional Luis Eduardo Thayer Correa, RUT 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la recurrente el 06 de mayo de 2021. Expone que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva pese a haber transcurrido más de un año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculca el derecho fundamental de la recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la página web de la autoridad recurrida informa que actualmente el trámite migratorio iniciado por la recurrente presenta un 39% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”, no obstante el largo tiempo transcurrido sin que la Permanencia Definitiva haya sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. Agrega que la recurrente no cuenta con el visado como corresponde ni con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que afecta el diario vivir y lo ubica en una posición jurídica desigual. Explica que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO.- Que en estos autos se ha deducido acción de protección por el abogado Andrés Tejeda Cristi, en favor de José Manuel Henríquez Vielma, venezolano, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, exponiendo que el órgano público recurrido no ha resuelto su solicitud de Permanencia Definitiva en el país, presentada el 06 de mayo de 2021, lo que constituye una omisión ilegal y arbitraria de su parte, atendido el tiempo transcurrido sin respuesta, que atenta contra los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880 y que conculca el derecho fundamental de igualdad a la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que en definitiva esta Corte ordene a la recurrida pronunciarse y concluir inmediatamente esa solicitud, otorgándola, proveyéndola además de todos los certificados y estampados necesarios hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, así como toda otra medida que se estime pertinente, con costas. TERCERO.- Que en el informe evacuado por el servicio recurrido, según se expone en lo expositivo, la autoridad pública reconoce -en lo que interesa- que el recurrente ingresó al país el 13 de noviembre de 2016, por el paso Los Libertadores; que el 15 de mayo de 2017 se le otorga visa válida hasta 11 de junio de 2019 y que el 3 de junio de 2019 presentó solicitud de permanencia definitiva de forma incompleta, por lo que el 06 de mayo de 2021, subsanó esa solicitud. Agrega que el 8 de enero de 2022, se dictó resolución exenta N° 22050587, certificándose que su trámite se encuentra en etapa de "Evaluación intermedia"; y que el recurrente posee cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida, se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, siendo su situación migratoria regular. CUARTO.- Que cabe dejar establecido que no está discutida en este proceso la circunstancia que la soli
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado Andrés Tejeda Cristi, en favor de José Manuel Henríquez Vielma, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiéndose que la autoridad requerida deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva en el país presentada por el actor, resolviéndola como en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos desde que este fallo quede ejecutoriado. Acordada contra el voto del ministro señor Gutiérrez, en lo que dice relación con el fondo del recurso, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1.- Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas a los extranjeros durante los años 2020 y 2021; 2.- Que así las cosas, debe entenderse las dificultades que las normas sanitarias decretadas, tanto en Chile como en otros países, significaron para la tramitación de solicitudes. Es por ello que la expectativa de ob
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C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N° 18.391.556-8, en favor de José Manuel Henríquez Vielma, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.357.291-2, pasaporte PP137182271, ambos domiciliados en Borde 4704, Hualpén, interponiendo acción constitucional de protección e
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