JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ SCARLETT ANDREA ALVEAL CASTILLO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos que dieron pie a la formalización, consisten en haber sido sorprendida la encausada, junto a su pareja, transportando en un vehículo motorizado, la cantidad de 1,12 kilos brutos (1,06 kilogramos netos) de cocaína base. Además, ha de tenerse en cuenta que la imputada en referencia, se encuentra privada de libertad desde el día 14 de diciembre del año pasado. 2°.- Que en el debate, tanto en el realizado en primera instancia como en el efectuado ante esta Corte, no se han cuestionado los supuestos materiales del delito de que se trata, es decir, no hay discusión en lo concerniente a la existencia del ilícito ni a la participación de la imputada. En consecuencia, en la especie lo que ha de dilucidarse es lo referente a la necesidad de cautela, dado que, según la defensa, ella puede cautelarse con medidas menos gravosas que la prisión preventiva, en tanto el persecutor penal sostiene que es esta última medida la única que, en este caso, garantiza la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente la modalidad de los hechos y la cantidad de droga incautada. 3°.- Que, ahora bien, no pasa por alto a esta Corte –y en ello no discrepan los intervinientes-, que la encausada es madre de una niña que en la actualidad tiene 1 año y 11 meses de edad, lo que hace que en su particular situación cobren relevancia, en primer término, las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, siendo estas últimas las que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva, ya que en ellas se visibiliza la situación específica de una mujer frente a la crianza de sus hijos menores, cuyo es el caso de la imputada, ya que en la audiencia se dijo que la niña estaba al cuidado de un familiar y alejada de su madre, hoy privada de libertad. Asimismo, a la fecha de comisión del delito materia de esta causa, Alveal Castillo no registraba condenas previas y, además, la representante del Ministerio Público seña

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de octubre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Scarlett Andrea Alveal Castillo y, en su lugar, se decide que dicha medida se sustituye por la de privación total de libertad en su domicilio. Acorada contra el voto del ministro Panés Ramírez, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, teniendo esencialmente presente para ello que el defensor que compareció ante esta Corte no aportó ningún dato relevante para fundamentar su petición revocatoria, ignorando incluso la situación personal y el domicilio de su representada, datos que sólo se obtuvieron parcialmente en base a las preguntas que fueron formuladas a los intervinientes. Debe recordarse aquí, que de los principios de contradicción y de bilateralidad de la audiencia, fluye que son precisamente los litigantes quienes deben aportar al tribunal los antecedentes fundantes de sus postulaciones, sin que toque al órgano jurisdiccional sustituirlos en sus respectivas funciones. En el caso de autos se echó de menos este aporte y, como se dijo, se ignora cuál sea el real y efectivo domicilio de la imputada. Consecuencialmente, en concepto del disidente, no se han aportado elementos nuevos que hagan variar, hasta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Scarlett Andrea Alveal Castillo, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizada por el delito consumado de tráfi

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