ORISME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de septiembre del año en curso, comparece el abogado don NABOT DE LA CRUZ FALCÓN RETAMAL, cédula nacional de identidad número 11.566.631-2, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 845 de la comuna de Parral, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales a favor de doña ALDINE ORISME, Haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.421.288-K, domiciliado en calle 5 Sur Block 335 Casa N°202 de la comuna de Parral, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, Sociólogo, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la Omisión Ilegal y Arbitraria del Pronunciamiento sobre la Aprobación de Permanencia Definitiva, solicitada con fecha 11 de junio del año 2021. Refiere, que señora Aldine Orisme eligió a Chile, en busca de nuevas oportunidades con el objeto de vivir, desarrollarse y tener la oportunidad de trabajar, saliendo de su país de origen Haití para arribar a Chile en marzo del año 2018. Da cuenta que posteriormente ingresó su documentación de visa temporaria ante el Servicio Nacional de Migraciones, obteniendo la misma el 27 de Diciembre del año 2019, con vencimiento el 16 de agosto de 2020. Añade, que con la cédula de identificación para extranjeros, esto es, la visa temporaria, ha permanecido junto a su familia, que la integran su marido que es residente definitivo y sus hijos nacidos en Chile. Manifiesta que al vencimiento de dicha cédula y cumplido los plazos para poder optar a la residencia definitiva, esto no ha sido posible porque el Servicio Nacional de Migraciones, no ha emitido pronunciamiento alguno en este extenso tramo de tiempo sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada con fecha 11 de junio del 2021, lo cual excede con creces el tiempo de tramitación prudente a fin de emitir una decisión al respecto del caso de su representada. Aduce, que por la demora de la decisión mencionada anteriormente se ha producido una serie de dificultades tanto en el ámbito personal, familiar como social, toda vez que el no acceder a la permanencia definitiva le hace imposible ratificar el vínculo matrimonial contraído en su país natal y que éste sea reconocido por el estado chileno. Tampoco puede acceder a beneficios otorgados por el estado para familias vulnerables, ni viajar a su país de origen junto a sus hijos y marido. Precisa, que el 11 de junio del año 2021, ingresó su documentación para obtener la permanencia definitiva, el mismo día de ingreso de dicha documentación le llega respuesta del Servicio Nacional de Migraciones que la solicitud ha sido acogida a trámite con el N° de documento PP3551295, y que bajo el artículo 57 del Reglamento de Extranjería la faculta para seguir desarrollando las actividades lícitas, remuneradas y autorizadas por su permiso de residencia anterior, que es la temporaria. Agrega, que según consta de la informac
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. TERCERO: Que, los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la solicitud para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucio
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Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de septiembre del año en curso, comparece el abogado don NABOT DE LA CRUZ FALCÓN RETAMAL, cédula nacional de identidad número 11.566.631-2, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 845 de la comuna de Parral, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales a favor de doña ALDINE ORISME, Haitiana,
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