MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ISRAEL ARRIAGADA SAN MARTIN
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que la defensa de Javier Israel Arriagada San Martin ha apelado de la resolución dictada en audiencia de diez de octubre en curso, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su representado por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Funda su recurso en que la víctima no tiene el carácter de conviviente del imputado, y no mantienen hijos comunes por lo que no puede aplicarse la regla de aumento de pena contenida en el artículo 400 del Código Penal. Alega además que la pauta de riesgo practicada arroja riesgo medio, por lo que en caso de ser condenado su representado no podría imponérsele una sanción que lleve aparejada monitoreo telemático, de modo que la prisión preventiva aparece desproporcionada, por lo que solicita se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar se impongan las cautelares de arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercarse a la víctima mientras dure la investigación. 2°.- Que, la fiscalía se opone a la apelación de la defensa, señalando que el imputado se encuentra formalizado por dos ilícitos en contra de su conviviente, en contexto de violencia intrafamiliar, uno de los cuales consistió en amenazas expresas de muerte; sumado a esto indica que en su extracto de filiación se registran dos condenas una del año dos mil catorce por delito de robo en lugar no habitado, y otra del año dos mil diecisiete por el delito de robo con intimidación; de modo que a su juicio la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima, debiendo mantenerse la medida ya impuesta. 3°.- Que, del mérito de los antecedentes de investigación aparece que al momento de ocurrir los hechos investigados el imputado mantenía la calidad de conviviente de la víctima. La circunstancia de haber indicado la victima un domicilio diverso al momento de entregar sus datos personales al personal policial que practicó la detención del imputado y realizó las pri
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de octubre pasado, que concedió la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Javier Israel Arriagada San Martin. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-434-2022. En Chillan, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que la defensa de Javier Israel Arriagada San Martin ha apelado de la resolución dictada en audiencia de diez de octubre en curso, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su representado por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Funda su recurso en que la víctima no tien
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