LEMUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de septiembre del año en curso, comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, cédula de identidad N° 18.391.556-8, deduciendo acción constitucional de protección a favor de doña DANIELYS JOSE LEMUS MONTERO, venezolana, cédula de identidad N° 26.782.413-4, número de pasaporte 087078864, ambos domiciliados para estos efectos en Oñederra 875, Constitución, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 16 de agosto de 2021, conculcando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880. Refiere la recurrente que, el 16 de agosto de 2021 realizó la Solicitud de Permanencia Definitiva, N° Solicitud 27646880. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21272936, indica que se encontraba en estado de “Análisis Avanzado”. Agrega que, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 24% de avance y se encuentra en etapa de “estudio preliminar”. Sin embargo, la Solicitud de Permanencia Definitiva no ha sido resuelta, cumpliéndose ya más de un año, pese a que según la recurrente, cumple con todos los requisitos para ello. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de Solicitud de Permanencia Definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, lo cual le afecta ya que no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho. En ese sentido agrega que, se produce un particular menoscabo, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún, tomando especial relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Asimismo, señala que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por la reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u om
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Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de septiembre del año en curso, comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, cédula de identidad N° 18.391.556-8, deduciendo acción constitucional de protección a favor de doña DANIELYS JOSE LEMUS MONTERO, venezolana, cédula de identidad N° 26.782.413-4, número de pasaporte 087078864, ambos domi
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