TESORERÍA REGIONAL

HENRÍQUEZ CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3º.- Que, del examen del procedimiento que nos convoca, se constata que la fecha de la última gestión útil para dar curso al apremio en el cuaderno administrativo 1027-2010, se efectuó con fecha 3 de septiembre de 2014, mediante la cual Tesorería General de la República intentó trabar embargo ordenado sobre bienes de propiedad del deudor en su cuenta del Banco Santander, retención de fondos que sin embargo fue infructuosa. Luego de ello, no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años que exige para su procedencia la institución en comento, por lo que en la especie se configuran a cabalidad los requisitos del abandono del procedimiento, incidente que fue incoado con fecha 2 de mayo de 2022, lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resoluc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha diez de mayo de dos mil veintidós, en los autos Rol 1027-2010, por la Tesorería Provincial de Colchagua-San Fernando, escrita de fojas 526 y siguientes, en cuanto rechazó el incidente de abandono y en su lugar se declara el abandono del procedimiento dirigido en contra del contribuyente Jorge Henríquez González, RUT 6.418.216-1. Agréguese copia de este fallo en el expediente administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 784-2022-Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de ma

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