GUTIÉRREZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos que se manifiestan efectivamente constituyen la causal de inhabilidad prevista en el artículo 195 N° 7° del señalado cuerpo legal, se declara legalmente implicados a la Ministra señora Graciela del Carmen Gómez Quitral; a la Ministra señora Carolina Sandra Brengi Zunino y al Ministro (s) señor Rodrigo Carvajal Schnetler para conocer de esta causa. Tómese nota en la carátula. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-110327-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
se declara legalmente implicados a la Ministra señora Graciela del Carmen Gómez Quitral; a la Ministra señora Carolina Sandra Brengi Zunino y al Ministro (s) señor Rodrigo Carvajal Schnetler para conocer de esta causa. Tómese nota en la carátula. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-110327-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Con el mérito de la constancia que antecede, de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, y por estimarse que los hechos que se manifiestan efectivamente constituyen la causal de inhabilidad prevista en el artículo 195 N° 7° del señalado cuerpo legal, se declara legalmente implicados a
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