SIN INFORMACION

SOTO ANTIVILIO FRANCISCO JAVIER/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carolina Pereira Isamit, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Soto Antivilio, cédula de identidad N° 13.369.559-1, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Exento N° 713/2022, de 28 de marzo de 2022, (en rigor es el N° 2318, de fecha 7 de octubre de 2022) que rechazó la reducción de condena al amparado, permitida por la Ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior, esto es, la Ley N° 21.421. Por lo que pide revocar dicho decreto y que en su lugar se dicte por la recurrida uno que conceda el beneficio de reducción de condena. Para fundar su recurso expone que el amparado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina, en causa RIT: 96-2019, RUC: 1710005632-1, como autor del delito de abuso sexual a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo. Refiere que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856 que “Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta”, alcanzando 3 meses de reducción en su condena, por lo que su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 10 de octubre del presente año y no para el 10 de enero de 2023. Agrega que no obstante lo anterior, por Decreto Exento N° 713/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de fecha 9 de febrero de 2022, que “Excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad”, puesto que el amparado se encuentra cumpliendo condena por violación impropia, aplicando dicha ley con efecto retroactivo, dado que el éste fue condenado por hechos ocurridos en julio de 2009, impidiendo así que recuperara su libertad

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que cita al efecto; explicando finalmente que la imposibilidad de acceder el amparado a una reducción de condena, teniendo conducta sobresaliente y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley vigente al momento de los hechos, por aplicación de una norma posterior, no es otra cosa que una intensificación en la pena que no existía al momento de comisión del delito por el cual fue condenado, abriendo así una brecha inconstitucional que lo priva de su libertad en forma ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que, informando el Ministerio de Justicia y Derechos Humano, y en lo que atañe al recurso, en primer término aclara que el Decreto Exento dictado respecto del amparado corresponde al N ° 2318, de fecha 7 de octubre de 2022, y no al señalado en el recurso. Agrega que la postulación del amparado fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio recurrido, el día 5 de agosto de 2022, constatándose que el interno fue calificado durante un periodos por la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte, acumulando 3 meses, siendo su eventual fecha de egreso, en el caso de no concurrir causales de exclusión, el 6 de octubre de 2022, añadiendo que la solicitud para postular al beneficio se firmó con fecha 19 de julio de 2022. Refiere que luego de una revisión de los antecedentes, se dictó el Decreto Exento N° 2318, de fecha 7 de octubre del año en curso, rechazando la reducción de condena po

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carolina Pereira Isamit, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Soto Antivilio, cédula de identidad N° 13.369.559-1, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que est

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