PIRELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Atendido el domicilio indicado por la recurrente en el cuerpo del presente recurso, correspondiente a la comuna de San Miguel y que en la propia solicitud de permanencia definitiva respecto de la cual reclama en estos autos, aquella señala un domicilio en la comuna de Macul, consta que la recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por lo que encontrándose obligada la actora a informar un cambio de domicilio ante la recurrida, sin que conste haberlo realizado, no es posible verificar que los efectos del acto recurrido se produzcan en esta jurisdicción. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Se previene que la Ministra Señora de Orúe Ríos fue de parecer de remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, atendido el domicilio fijado por la recurrente ante la autoridad recurrida y la obligación de comunicar sus cambios, antes aludida. Rol Protección 12.509-2022.
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Se previene que la Ministra Señora de Orúe Ríos fue de parecer de remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, atendido el domicilio fijado por la recurrente ante la autoridad recurrida y la obligación de comunicar sus cambios, antes aludida. Rol Protección 12.509-2022.
Texto Completo (Preview)
pfl C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el domicilio indicado por la recurrente en el cuerpo del presente recurso, correspondiente a la comuna de San Miguel y que en la propia solicitud de permanencia definitiva respecto de la cual reclama en estos autos, aquella señala un domicilio en la comuna de Macul, consta que la recurrente presenta domic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica