3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DEPARTAMENTO DE PROTECCION CIUDADANA E INSPECCION GENERAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.- VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 2 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia fotografías de la conducta infraccional que le imputa; toda vez que ellas no demuestran que la cantidad de cables que se aprecian en ellos, están colgados a baja altura o sueltos y que ellos pertenezcan inequívocamente a la denunciada, pudiendo ser dueño cualquier otra empresa que opere en el sector. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre del sujeto infractor no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello im

Fundamentos

fundamentos: 1. La infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. 1. La propiedad del poste donde se halla el cableado en las situaciones que prescribe el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, no ha sido cuestionada en términos concretos y consta además de la certificación que han efectuado los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre este punto. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Rol Corte N°POL-1726-2021

Fallo

Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de La Florida y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A., la que queda absuelta de los cargos formulados en su contra. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Zúñiga, quien fue de opinión de confirmar la sentencia apelada, con declaración de rebajar a 1,5 (una y media) U.T.M. la multa impuesta, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. La infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. 1. La propiedad del poste donde se halla el cableado en las situaciones que prescribe el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, no ha sido cuestionada en términos concretos y consta además de la certificación que han efectuado los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre este punto. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Rol Corte N°POL-1726-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 2 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica