JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JOSE ANGEL APONTE SUAREZ CON MADERAS UNIDAS SPA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0353827-K y RIT N° O-223-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en procedimiento de aplicación general demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, correspondiente al Rol 525-2022 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por el abogado de la demandada – MADERAS UNIDAS SpA.-, en contra de la sentencia definitiva de 11 de julio de 2022, dictada por doña Bárbara Leal Torrealba, Juez Suplente de este Juzgado, mediante la cual se rechaza la excepción de culpa deducida por la demandada; que se rechaza la petición subsidiaria de la demandada de disminución del monto de la indemnización por exposición imprudente al riesgo del demandante; que se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $ 8.000.000 por concepto de daño moral; que la suma precedente, se pagará conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, desde que quede ejecutoriada esta sentencia; y que se condena a la demandada al pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $ 800.000.1 | En el recurso –que más adelante se explicitará en cuanto a su causal fundante-, se impetró la nulidad del referido fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, en los términos que se indicaron por parte del recurrente. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambos litigantes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin realizar el análisis y razonamiento de toda la prueba rendida, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, que la sentenciadora no valoró debidamente la prueba documental N° 30 aportada por su parte, denominada “Descripción de cargo operadores mecánicos”, en el cual constaría que fue capacitado en su labor con la maquina Sotorti –en cuyo manejo sufrió el accedente- y con el resto de maquinaria dentro de la planta; y tampoco lo hizo con el documento N°°12, también incorporado por su parte, sobre la “Obligación de informar los riesgos laborales de Maderas Unidas SpA a don José Ángel Aponte Suarez” y firmado por el trabajador demandante, donde se señalan los riesgos de “Accidentes en operación de herramientas y equipos eléctricos”, que tienen similares medidas de protección referidas a intervenir la máquina sólo cuando está detenida, lo que no hizo, en esta situación. A raíz de esta apreciación sesgada de los referidos documentos, la juez del grado le imputó a la empleadora la falta de fiscalización y supervisión efectiva de las labores del trabajador, lo que estima probado por los propios dichos del representante legal de la demandada al absolver posiciones, donde reconoció ser la persona encargada de la supervisión y que al momento del accidente no se encontraba en el lugar, por estar en colación; y con lo manifestado por la prevencionista de riesgo, la que declaró que ella estaba en su oficina al momento del accidente, reconociendo el recurrente, que si bien es efectivo lo antes aseverado, arguye, que la juez no tomó en cuenta que ambos testigos estaban presentes en la misma faena a la hora del accidente, y no ausentes, de manera que no estaría probada la falta de fiscalización y supervisión que se les atribuye. Puntualiza, que las conclusiones de la sentenciadora son contrarias a la lógica, concretamente al principio de razón suficiente y de no contradicción, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, llevándola a acoger la demanda, por lo que solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia que disponga su rechazo, o subsidiariamente acoja la alegación de exposición imprudente al daño del trabajador con respecto al quantum de la condena, con costas. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, así planteado el recurso, se hace necesario precisar, que el artículo 456 del Código del Trabajo, prevé que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y añade que: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razone

Fallo

fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, en los términos que se indicaron por parte del recurrente. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambos litigantes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin realizar el análisis y razonamiento de toda la prueba rendida, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, que la sentenciadora no valoró debidamente la prueba documental N° 30 aportada por su parte, denominada “Descripción de cargo operadores mecánicos”, en el cual constaría que fue capacitado en su labor con la maquina Sotorti –en cuyo manejo sufrió el accedente- y con el resto de maquinaria dentro de la planta; y tampoco lo hizo con el documento N°°12, también incorporado por su parte, sobre la “Obligación de informar los riesgos laborales de Maderas Unidas SpA a don José Ángel Aponte Suarez” y firmado por el trabajador demandante, donde se señalan los riesgos de “Accidentes en operación de herramientas y equipos eléctricos”, que tienen similares medidas de protección referidas a intervenir la máquina sólo cuando está detenida, lo que no hizo, en esta situación. A raíz de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0353827-K y RIT N° O-223-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en procedimiento de aplicación general demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, correspondiente al Rol 525-2022 de esta Corte, se ha deducido recurso de nul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica