MP.C/ RODRIGO SEBASTIÁN MORENO ROJAS.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 2000997427-0, RIT 292-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós se condenó a Rodrigo Sebastián Moreno Rojas como autor del delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa, con las accesorias legales pertinentes, eximiéndolo del pago de las costas y disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena, abonándosele los días que permaneció privado de libertad en la causa. La defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el que fue declarado admisible por resolución de cuatro de octubre en curso de la Sala Tramitadora, procediéndose a su vista en la audiencia del once del mismo mes y año, oportunidad en que la Corte escuchó los alegatos de la defensa y del Ministerio Público. OIDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como antecedentes previos, el recurso menciona la condena asignada a Moreno Rojas y reproduce el hecho que se tuvo por establecido en la sentencia, sosteniendo a continuación que ésta infringe las reglas de la lógica, especialmente el principio de razón suficiente al tener por acreditada la participación del sentenciado en el delito de tráfico, lo que constituye la causal de nulidad establecida en el artículo 374 literal e) en relación con el artículo 342 literal c) y el artículo 297, inciso primero, del Código Procesal Penal. Ello ocurriría porque la prueba de cargo para acreditar la participación fue exigua, en tanto la defensa presentó prueba respecto a la dolencia física de su representado al momento de los hechos. Aporta definiciones jurisprudenciales y doctrinarias sobre el principio de razón suficiente y reproduce las consideraciones que contiene el
Fallo
fallo impugnado en relación a la valoración de la prueba rendida y las conclusiones a que arriba en el considerando décimo sobre los hechos acreditados. Transcribe a continuación el considerando décimo tercero del fallo, relativo a la participación de Moreno en tales hechos, entendiendo que en él se cometió el vicio que sirve de fundamento a su recurso, por cuanto no parece lógico poder determinar la participación en base a la incriminación directa que de él efectuaron los funcionarios policiales, pues éstos sólo adoptaron el procedimiento en tanto no declaró el supuesto comprador de la droga, pese a contarse con sus datos; le parece “curioso” al recurrente que no se realizara acta de registro, que no se encontrara en poder del acusado droga ni dinero al realizarse un registro superficial, se pregunta dónde está el dinero recibido en la transacción si no se le vio arrojarlo en su huida, pese a afirmar los policías que no lo perdieron de vista mientras corría, lo que le parece dudoso a la defensa por haber sufrido una operación poco tiempo antes; además, se pregunta qué vincula a su defendido -quien declaró un domicilio distinto- con el departamento donde se encontró la droga cuando la puerta del mismo se encontraba abierta, según declaran los policías, y nadie iba a acercarse sabiendo la cantidad de droga que allí existía. Refiere que el fallo se hace cargo de tales alegaciones en su considerando décimo cuarto en los términos que reproduce, lo cual le parece un intento de “ar
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San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RUC 2000997427-0, RIT 292-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós se condenó a Rodrigo Sebastián Moreno Rojas como autor del delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas a la pena de diez años y un día de p
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