SIN INFORMACION

MENDOZA CARRIZO ADRIANA ESTEFANY Y OTROS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger, Nicolle Chávez Silva, e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de: 1) Adriana Estefany Mendoza Carrizo, 2) Lucy Bell Carrizo Carrizo y 3) Enrique Rafael Zabala Hernández, por quienes recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Exponen que el 10 de septiembre de 2020, la amparada Mendoza ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, principalmente, para la reunificación familiar, viajando con su madre la amparada Sra. Carrizo, luego, mediante resoluciones exentas de 26 de octubre de 2020, se dispuso su expulsión; añaden, respecto al amparado Zabala, que el 15 de septiembre de 2020 ingresó al territorio chileno por paso no habilitado, luego, el 6 de octubre de 2020 se ordenó su expulsión, puntualizan, que el amparado armó su proyecto de vida en Chile con su pareja quien tiene embarazo de 8 meses. Reclaman la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones referidas; piden se deje sin efecto las medidas de expulsión. Acompañan documentos. Informa Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla, que el 15 y 30 de septiembre de 2020 se presentaron en dependencias de la Policía de Investigaciones, un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraban los amparados Sres. Adriana Estefany Mendoza Carrizo, Lucy Bell Carrizo Carrizo y Enrique Rafael Zabala Hernández. Refiere que requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Expresa que se denunció el hecho a la Fisc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica es la siguiente: A) Respecto de Adriana Estefany Mendoza Carrizo: 1.- Mediante informe policial N° 1851 de 5 de octubre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 15 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 25 de octubre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 3.449/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso, se allega acta de nacimiento, cédula de identidad de Néstor Boscan Carrizo y de Henry Mendoza Romero. B) Respecto de Lucy Bell Carrizo Carrizo: 1.- Mediante informe policial N° 1851 de 5 de octubre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 15 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 25 de octubre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 3.448/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso, se allega certificado de residencia, cédula de identidad de Néstor Boscan Carrizo y de Henry Mendoza Romero. C) Respecto de Enrique Rafael Zabala Hernández: 1.- Mediante informe policial N° 1743 de 16 de septiembre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 6 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 6 de octubre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 2904/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso, se allega certificados de Fonasa, control prenatal de Dayanny Cañas. T

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de 1) Adriana Estefany Mendoza Carrizo, 2) Lucy Bell Carrizo Carrizo y 3) Enrique Rafael Zabala Hernández, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 3.449/2020, 3.448/2020 y 2904/2020, de 26 y 6 de octubre de 2020, dictadas por la Intendencia de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo presente para dejar sin efecto los decretos de expulsión atacados, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas care

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Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Gabriela Hilliger, Nicolle Chávez Silva, e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de: 1) Adriana Estefany Mendoza Carrizo, 2) Lucy Bell Carrizo Carrizo y 3) Enrique Rafael Zabala Hernández, por quienes recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de

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