SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JOAQUÍN LIMITADA/QUEZADA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 6 de mayo de 2022 comparece Julio César Hinojosa Rojas, abogado, en representación de Rodrigo Ambrosio Godoy Lizama, CI N°12.781.650-6 quien a su vez representa a la Sociedad Agrícola San Joaquín Limitada, todos domiciliados para estos efectos Parcela 52 del Proyecto de Parcelación Las Alamedas de la comuna de Chépica, VI Región y deduce recurso de protección en contra de Carlos López Quezada y don Nolberto Antonio López Quezada, ambos ya individualizados, y domiciliados en la comuna de Chépica, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que desde el año 2009 su representado es arrendatario de la Parcela 52 del proyecto de parcelación Las Alamedas y de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas Superficiales de correspondiente a 8,42 acciones del Canal Comunidad, derivado del Estero Chimbarongo, 0,0125 regadores del Canal san Antonio, derivado del Estero Chimbarongo, y 25,80 % de Derrames Piedrecillas, los cuales fueron adquiridos por Resolución Exenta N° 1136 de fecha 24 de junio de 1992 que Aprueba la Modificación al Estudio Técnico de División de los derechos de agua del Proyecto de Parcelación las Alamedas, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero. Agrega que los derechos de aprovechamiento de aguas anteriormente singularizados, fueron arrendados por su parte el 15 de mayo de 2009 por un periodo de 20 años y ello consta en la escritura pública otorgada en la notaría de Jorge Tampe Maldonado, N° de Repertorio es el 427/2009. En dicha escritura se señala expresamente que se arrienda a Sociedad Agrícola San Joaquín Limitada la cantidad correspondiente a 8,42 acciones del Canal Comunidad, derivado del Estero Chimbarongo, 0,0125 regadores del Canal san Antonio, derivado del Estero Chimbarongo, y 25,80 % de Derrames Piedrecilla los cuales están destinados al riego de la parcela 52 del Proyecto de Parcelación “Las Alamedas”, ubicado en la comuna de Chépica. Debido a ello, desde el 2009 a la fecha el arrendatario lleva haciendo un uso ininterrumpido de dichas aguas y jamás ha tenido alguna turbación de ningún tipo. Lamentablemente el día 25/04/2022 don Rodrigo, se percató que Carlos López Quezada y Nolberto Antonio López Quezada, deliberadamente procedieron a intervenir el acueducto emplazado al interior de la Parcela 51 del Proyecto de Parcelación las Alamedas, de Chépica, por donde son conducidos las aguas superficiales con las que riega la parcela 52 del señalado proyecto de parcelación. Expone que los recurridos borraron, mediante maquinaria pesada todo indicio de acueducto, de manera arbitraria, y dejando a su parte imposibilitado de hacer uso de las aguas que por el contrato de arriendo ya singularizado le corresponden. Precisa que el punto de inicio de la intervención se sitúa geográficamente en las coordenadas UTM Norte 6.152.547 Este 290.121 Datum WGS 84 Huso 19 y a tal efecto expone imágenes de la intervención y eliminación del acueducto. Dice que envió una carta al Canal de la comunidad, denunciando esta situación, que lo perjudica, puesto que las aguas le permiten cultivar el predio que arrienda y que le sirve de sustento y al efecto expone que el día 26.4.2022 recibió las semillas de HABAS para plantar la Parcela 52 del Proyecto De Parcelación Las Alamedas, lo que da cuenta la factura de Compra de semillas acompañada en un otrosí, es decir la parcela 52 tiene una plantación de Habas de 5 días de germinación y que producto de la intervención en el cauce artificial , estas no se han podido regar como deberían, más grave aun considerando que sin
Fallo
se declara admisible el requerimiento de fiscalización presentado por Rodrigo Godoy, dado que el mismo se encuentra revestido de seriedad y tiene el mérito suficiente para ser declarado admisible. El 7 de junio de 2022, se realiza inspección en terreno con el objeto de aportar más antecedentes al procedimiento de fiscalización. En el Acta de Inspección en Terreno de la Unidad de Fiscalización N°2618, que forma parte del Expediente de Fiscalización FD-0602-142 se consignaron los respectivos hechos. Posteriormente, el 8 de junio de 2022 el denunciante presenta escrito acompañando documentos, y solicitando se tengan presentes los mismos. Entre ellos: - Set fotográfico del lugar de la supuesta intervención; - Proyecto de parcelación que aprueba estudio técnico de distribución de las aguas; - Resolución N°1136 de 24 de junio de 1992; - Plan de Riego del Proyecto de Parcelación Las Alamedas; - Carta de fecha 25 de abril de 2022; - Copia simple de Contrato de Arriendo; - Copia simple de inscripción de Arriendo; - Imagen de Factura de compra de Semilla a la empresa Minuto Verde de fecha 26 de abril de 2022; - Mandato de representación. Finalmente el Servicio menciona que, con fecha 9 de junio de 2022, se notifica al denunciado, Juan Carlos López Quezada, la apertura del expediente de fiscalización FD-0602-142, solicitando al mismo hacer envío de sus descargos. Por ello indica que, encontrándose en estado de tramitación pendiente el aludido expediente administrativo, y faltando ant
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Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece con fecha 6 de mayo de 2022 comparece Julio César Hinojosa Rojas, abogado, en representación de Rodrigo Ambrosio Godoy Lizama, CI N°12.781.650-6 quien a su vez representa a la Sociedad Agrícola San Joaquín Limitada, todos domiciliados para estos efectos Parcela 52 del Proyecto de Parcelación Las Alamedas de la comuna de Chépic
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