2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALBERTO OSORIO HERRERA CON CELIA LÓPEZ ACUÑA Y OTROS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la demandada apela en contra de la sentencia que acogió una demanda de precario en su contra y, sin controvertir los hechos que le sirvieron de fundamento en cuanto al dominio del actor y la ocupación que su parte hace del inmueble cuya restitución se pide, ha agregado documentos pretendiendo acreditar con ellos que ocupa la propiedad en virtud de un título válido, oponible al actor. Tales documentos son: piezas de la tramitación de un expediente no contencioso ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, respecto de un testamento que habría sido otorgado por un propietario anterior en favor de una de las demandadas; copia de dicho testamento; copia de un correo electrónico en que se haría una oferta a los ocupantes; certificado de defunción de doña Patricia Misle. La copia del testamento fue objetada por falsedad material e ideológica, fundado en que no figura en ella la firma del testador, apareciendo sólo la de un tercero firmándolo a ruego suyo; además, por contener una incongruencia pues luego de individualizar al quinto de los testigos aparecen dos líneas con una dirección que se ignora a qué corresponde; por otra parte, alega que dicho documento nunca fue acompañado en primera instancia ni aparece mencionado en la sentencia, además de formular observaciones sobre la hora en que dicho instrumento aparece otorgado y la de fallecimiento del presunto testador; Segundo: Que el referido testamento constituiría el título en virtud del cual las demandadas ocupan el inmueble de calle Los Álamos 2455, comuna de La Pintana. Sin embargo, la circunstancia de habérselo objetado por falsedad obligaría a emitir a su respecto un pronunciamiento que excede el ámbito de la acción de precario que es materia de estos autos, pues no corresponde en ellos pronunciarse sobre la validez de dicho instrumento, debiendo solamente considerarse si, para efectos de lo aquí debatido, sirve o no para acreditar el título en virtud del cual los demandados o

Fundamentos

considerando segundo de este fallo. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 817 y 866 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de abril del año en curso dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvanse vía interconexión. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. Rol N° 776-2022 civil. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra señora Ana Cienfuegos Barros, fiscal judicial señor Leonardo Varas Herrera y abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma el fiscal judicial señor Varas por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la demandada apela en contra de la sentencia que acogió una demanda de precario en su contra y, sin controvertir los hechos que le sirvieron de fundamento en cuanto al dominio del actor y la ocupación que su parte hace del inmueble cuya restitución se pide, ha agregado documentos pretendiendo acreditar

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