SIN INFORMACION

AMPARADO: JORGE LUIS AVENDAÑO POLANCO/RECURRIDOS: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Recurre de amparo preventivo el abogado JORGE LUIS AVENDAÑO POLANCO, en contra de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto cualquier orden de detención librada en su contra. Indica que un ex funcionario de Carabineros le habría informado que tendría orden de detención en la Policía de Investigaciones de Chile, resultando extraño que dicha orden no se encuentre en Carabineros de Chile. Afirma que no ve como podría tener una orden de detención vigente a menos que, se siga un proceso de investigación desformalizado en su contra, en el cual, no ha tenido conocimiento ni ha podido ejercer su legítimo derecho a defensa dentro de un debido proceso. Informa Policía de Investigaciones de Chile señalando que no existe orden de detención en contra del amparado. En los mismos términos informa Carabineros de Chile

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3º de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Así, el recurso de amparo es una acción que se tramita en un procedimiento especial sumarísimo, encaminado a dejar sin efecto una orden de detención, prisión o de arraigo, cuando ésta no se ajusta a las formalidades previstas para tutelar la libertad personal. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de amparo la existencia de una orden de detención, prisión o de arraigo, cuando ésta no se ajusta a las formalidades previstas por la ley. TERCERO: Que recabada la información sobre el particular se ha logrado comprobar en autos la inexistencia de órdenes de detención y arraigo en contra del recurrente, vigentes en Carabineros o en la Policía de Investigaciones. CUARTO: Que, así las cosas, es de toda evidencia que en la actualidad no existe una orden de arresto, detención o prisión que prive, perturbe o amenace al recurrente en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, razón por la cual el recurso debe ser rechazado, puesto que no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar frente al escenario fáctico planteado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por don JORGE LUIS AVENDAÑO POLANCO. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol N° 447-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Recurre de amparo preventivo el abogado JORGE LUIS AVENDAÑO POLANCO, en contra de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto cualquier orden de detención librada en su contra. Indica que un ex funcionario de Carabineros l

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