15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ GERARDO ULISES NORÍN CATRINAO. QTE.: MARÍA SALOMÉ CHANDÍA ESPINOSA.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que las alegaciones de la defensa no son de la entidad suficiente para estimar que han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva respecto de Gerardo Ulises Norín Catrinao. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización y, además, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza, carácter y forma de comisión del ilícito y el bien jurídico protegido; lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 2128-2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gerardo Ulises Norín Catrinao. Acodada con el voto en contra de la abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase, vía interconexión. N° 2840-2022-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Primera Sala Zoom Rol: 2840-2022-PENAL RUC: 2200594109-5 RIT: 2128-2022 Tribunal: 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Janet Meléndez Triviño Ministerio Público: Darío Sanhueza Defensa: Julio Ballón Caratulado: M.P C/ GERARDO ULISES NORÍN CATRINAO QTE: MARÍA SALOMÉ CHANDÍA ESPINOSA Tipo de rec

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