DEL CANTO/PRODUCTOS SAN CAMILO S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-7052-2020, RUC Nº 20-4-0305201-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “DEL CANTO/PRODUCTOS SAN CAMILO S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido indebido y cobro de prestaciones, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintiuno, la magistrada doña Ema Del Pilar Novoa Mateos, acogió parcialmente la demanda interpuesta, declaró que el despido del actor es injustificado y condenó a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia de autos y dictar sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 24 del Código Civil y 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo legal, afirmando que si bien las reglas generales de los actos jurídicos unilaterales no se encuentran expresamente reguladas en nuestra legislación laboral ni civil, es un principio general del derecho que los actos unilaterales entre vivos no necesitan para nacer a la vida jurídica la voluntad del destinatario del acto, lo cual implica que mientras no medie aceptación por parte del destinatario de ese acto, éste puede ser dejado sin efecto por el autor. En efecto, “el acto jurídico unilateral produce sus efectos independiente del concurso de voluntades, en el contrato se necesita consentimiento de dos o más personas.” Tal sería el caso del testamento, donación o del despido. Transcribe el considerando séptimo de la sentencia, precisando que al no reconocer la retratación unilateral del despido mediante el envío de la misiva correspondiente y el recibo personal de la misma por parte del propio actor, quien lo reconoció en estrados, infringió un principio general del derecho cual es que los actos jurídicos unilaterales así como no necesitan aceptación del destinatario del acto para nacer a la vida del derecho, pueden ser dejados sin efecto unilateralmente por su autor, sobre todo si el acto que motivó dicha retractación, fue la recepción de la licencia médica del trabajador. Sostiene que la razón jurídica por la cual el tribunal de instancia no reconoce esta retractación tempestiva también encuentra su fundamento en la infracción del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que no apreció conforme a los principios de la lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia, que dicha retractación: - Fue motivada por un error involuntario en el que incurrió en la empresa, pues al momento de efectuar el despido, se desconocía la existencia de una licencia médica que respaldara la inasistencia del trabajador el día 10 de noviembre; - Fue efectuada además, oportunamente, pues una vez recepcionada la licencia médica respectiva, mi representada envió la carta de retractación, tan solo horas más tarde de haber sido despachada la primera carta y, - Fue puesta en conocimiento de su destinatario mediante el envío de carta certificada, quien la recibió personalmente en su domicilio, según se acreditó con la absolución de posiciones rendida y la prueba incorporada al proceso, consistente en el seguimiento del estado de orden de transporte de Chilexpress. Argumenta que en ese contexto, fluye de manera clara e inequívoca que si el empleador con fecha 11 de noviembre de 2020 procedió al despido del actor por las inasistencias injustificadas los días 6, 9 y 10 de noviembre, lo hizo porque a esa fecha desconocía la existencia de u
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia de autos y dictar sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 24 del Código Civil y 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 3 del mismo cuerpo legal, afirmando que si bien las reglas generales de los actos jurídicos unilaterales no se encuentran expresamente reguladas en nuestra legislación laboral ni civil, es un principio general del derecho que los actos unilaterales entre vivos no necesitan para nacer a la vida jurídica la voluntad del destinatario del acto, lo cual implica que mientras no medie aceptación por parte del destinatario de ese acto, éste puede ser dejado sin efecto por el autor. En efecto, “el acto jurídico unilateral produce sus efectos independiente del concurso de voluntades, en el contrato se necesita consentimiento de dos o más personas.” Tal se
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C.A de Santiago. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº O-7052-2020, RUC Nº 20-4-0305201-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “DEL CANTO/PRODUCTOS SAN CAMILO S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido indebido y cobro de prestaciones, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintiuno, la magis
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