MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de septiembre del año en curso, comparece el don LUIS ZURITA TORRES, egresado de derecho, cédula de identidad N° 24.917.561-7, deduciendo acción constitucional de protección en representación de don LARRY JOSE MORALES MARTÍNEZ, venezolano, casado, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje 7, ½ Oriente Torre A, Las Américas 2910, comuna de Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 22 de junio de 2020, conculcando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente que, es venezolano residente en Chile, país al que arribó en el año 2019, es decir, hace 3 años, con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida, de la que se había visto privado a raíz de la prolongada crisis política y humanitaria en Venezuela. Agrega que, en el año 2019 se le otorgó visa temporaria por el Departamento de Extranjería y Migración y, el 22 de junio de 2020, dentro del plazo señalado en el N° 3 del artículo 129 del Decreto Supremo N° 597 de 19842, realizó su solicitud de permanencia definitiva debido a que cumple con todos los requisitos necesarios para dicho beneficio. Añade que, los derechos o aranceles del beneficio solicitado se encuentran debidamente pagados. Sin embargo, la Solicitud de Permanencia Definitiva no ha sido resuelta, cumpliéndose ya más de dos años, prolongando la recurrida de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de Solicitud de Permanencia Definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, viéndose impedido de renovar su cedula de identidad nacional, la cual venció hace dos años, lo que le obsta a la realización de trámites legales o administrativos, así como tampoco puede postular a créditos o préstamos bancarios u obtener otros beneficios por parte de instituciones financieras, pues la gran mayoría de estos requieren que el solicitante posea permanencia definitiva. Agrega que, se le debe sumar el estrés que este hecho genera en el recurrente, ya que no contar con certeza respecto de su actual estado migratorio, deviene en una sensación de estrés y angustia. Asimismo, es el jefe de su hogar, compuesto por su esposa e hijos, quienes dependen en gran parte de éste, y sin la
Fallo
fallo de la presente acción, condenando en costas a la recurrida. Acompaña al recurso: 1- Copia de la cédula de identidad del afectado. 2- Certificado de envío de la solicitud de Permanencia Definitiva que acredita la fecha en que ésta fue realizada. 3.- Certificado de Egreso del apoderado, don Luis Zurita Torres, emitido por la Universidad de Chile en la que se acredita su capacidad para comparecer en juicio. SEGUNDO: Que, el 20 de septiembre del presente año, la recurrida evacuó el informe de estilo, solicitando el rechazo de la acción de protección intentada, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que, don Larry José MORALES MARTÍNEZ de nacionalidad venezolana, ingresó al país con visa de residente temporario de Responsabilidad Democrática, en calidad de titular y por el lapso de 365 días, desde su ingreso que se habría producido el 22 de julio del año 2019. Dicha visa fue otorgada por el Cónsul de Chile del Consulado General de Caracas, Venezuela. Agrega que, dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, en la última etapa resolutiva. A mayor abundamiento, el extranjero tiene una ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite de fecha 8 de junio de 2022 que por lo tanto se encuentra vigente. El comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, así como el Certifica
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Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de septiembre del año en curso, comparece el don LUIS ZURITA TORRES, egresado de derecho, cédula de identidad N° 24.917.561-7, deduciendo acción constitucional de protección en representación de don LARRY JOSE MORALES MARTÍNEZ, venezolano, casado, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje 7,
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