ABRAHAM/FUNDACION CULTURAL DE MEJILLONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2140358204-K, RIT O-37-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones y rol Corte 315-2022, por sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado, interpuesta por Alejandro Elías Abraham Acosta, Rut 19.101.284-4, en contra de la entidad Fundación Cultural de Mejillones, Rut 65.073.253-7, representada legalmente por su presidente señor Sergio Vega Venegas y solidariamente en contra de la I. Municipalidad de Mejillones, representada legalmente por su Alcalde Sr. Marcelino Carvajal Ferreira, Rut 69.020.400-2, en cuanto, se declara la existencia de la relación laboral iniciada el 01 de enero de 2018 y concluida el 31 de diciembre de 2020, condenando SOLAMENTE a la siguiente prestación, indemnización por años de servicio del artículo 163 inciso 2, del Código del Trabajo, aumentada en un 50%, ascendente a $2.521.000; II. Que las sumas ordenadas pagar en lo precedente serán incrementadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Que se rechaza en todas sus partes la acción de nulidad del despido alegada; IV. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Mejillones; V. Que la demandada Ilustre Municipalidad de Mejillones deberá responder solidariamente de las prestaciones acogidas, disponiendo además que cada parte deberá pagar sus costas. En contra de esta sentencia, el abogado señor Juan Antonio Campos Araya, en representación de la parte demandada principal Fundación Cultural de Mejillones, y de la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Mejillones, recurrió de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por otorgar más allá de lo pedido por las partes, o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Con fecha once de octubre del año en curso, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, propone como causal de ineficacia del acto jurisdiccional atacado, aquella contenida en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por otorgar al demandante más allá de lo pedido o algo que no ha pedido. Según sostiene, en la parte decisoria del
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral iniciada el 01 de enero de 2018 y concluida el 31 de diciembre de 2020, condenando SOLAMENTE a la siguiente prestación, indemnización por años de servicio del artículo 163 inciso 2, del Código del Trabajo, aumentada en un 50%, ascendente a $2.521.000; II. Que las sumas ordenadas pagar en lo precedente serán incrementadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Que se rechaza en todas sus partes la acción de nulidad del despido alegada; IV. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Mejillones; V. Que la demandada Ilustre Municipalidad de Mejillones deberá responder solidariamente de las prestaciones acogidas, disponiendo además que cada parte deberá pagar sus costas. En contra de esta sentencia, el abogado señor Juan Antonio Campos Araya, en representación de la parte demandada principal Fundación Cultural de Mejillones, y de la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Mejillones, recurrió de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por otorgar más allá de lo pedido por las partes, o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Con fecha once de octubre del año en curso, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente el abogado señor Juan Campos Araya, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acue
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Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC 2140358204-K, RIT O-37-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones y rol Corte 315-2022, por sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado, interpuesta por Alejandro Elías Abraham Acosta, Rut 19.101.284-4, en contra de la entidad Fundac
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