INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 442-2022 comparece deduciendo recurso de amparo doña Carolina Alvear Durán, abogada de la Sede Regional Bío Bío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, oficina 503 de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional De Derechos Humanos, y en favor de Omar Antonio Málaga León, cuyo nombre social es Xiomara Málaga León, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que doña Xiomara Málaga León, de nacionalidad chilena, nació el 21 de febrero de 1989 en Buenos Aires, Argentina, es hija de madre chilena y padre argentino. Relata que aproximadamente a los 10 años de edad se mudó junto a su familia a Chile manteniendo su domicilio en el país desde entonces, adquiriendo la nacionalidad chilena el año 2007. Refiere que el 10 de agosto de 2021 es condenada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago por su participación en calidad de autora, en grado de consumado, en dos delitos de robo con intimidación a sufrir la pena única privativa de libertad de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, encontrándose recluida en el Centro Penitenciario Bío Bío, cumpliendo de manera efectiva dicha condena. Expone que el 22 de agosto del año 2022 la amparada es notificada de la Resolución N°34.755 de 23 de junio de 2022, suscrita por el Director Nacional Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se le informa que se ha iniciado un proceso sancionatorio de expulsión en su contra al encontrarse en la situación descrita en el artículo 127 N°2 en relación al artículo 32 N°5, de la Ley 21.325, por haber sido condenada por dos delitos antes mencionados, además por encontrarse ante la hipótesis del artículo 127 N°4 de la referida ley, al haberse vencido su permiso de permanencia en Chile. Continúa señalando que profesionales del Instituto de Derechos Humanos sede Bío Bío para verificar la veracidad del relato de la amparada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que mediante la acción de amparo intentada en estos autos se pretende por la amparada que esta Corte declare la ilegalidad del procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deje sin efecto el Oficio 34.755, dictado por dicho Servicio con fecha 23 de junio de 2022 y notificado a Xiomara Málaga León el 22 de agosto del año en curso, así como también todo acto emanado del mismo procedimiento, por tratarse de un acto ilegal y arbitrario que conculca su libertad personal, conforme a lo señalado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, sin que ello sea procedente. TERCERO: Que como consta del informe evacuado en autos la recurrida ha reconocido de forma explícita el error en que incurrió al dictar el aludido Oficio N° 34.755, al constar tanto en el certificado de nacimiento y en la cédula de identidad que la recurrente es de nacionalidad chilena, razón por la cual no dictará sanciones migratorias en su contra. CUARTO: Que, así las cosas, con los antecedentes allegados al proceso y atendido lo informado en estos autos, la medida que ha servido de fundamento a la presente acción de amparo ha quedado en definitiva sin efecto, esto es, el acto administrativo emanado de la autoridad migratoria, error que fue abiertamente reconocido por la recurrida ante la falta de rigurosidad al examinar los antecedentes que dieron lugar al procedimiento de expulsión. QUINTO: Que de acuerdo a lo consignado en el basamento que antecede, y no existiendo medida eficaz alguna que pueda adoptar esta Corte, desde que el acto impugnado no producirá efecto alguno, tal como lo expresó la recurrida, esta acción constitucional, por su actual falta de oportunidad, debe ser desestimada. SEXTO: Que no obstante la decisión arribada, al haber perdido oportunidad el recurso, es dable dejar asentado que surge en forma clara la existencia de una conducta ilegal por parte de la recurrida, quedando de manifiesto la falta de acuciosidad al indagar y revisar los antecedentes del caso, lo que llevó a dictar el Oficio N°34.755, dando inicio al proceso sancionatorio de exp
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida por doña Carolina Alvear Durán, abogada de la Sede Regional Bío Bío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional De Derechos Humanos, y en favor de Omar Antonio Málaga León, cuyo nombre social es Xiomara Málaga León, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministra Suplente Claudia Montero Céspedes. N°Amparo-442-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 442-2022 comparece deduciendo recurso de amparo doña Carolina Alvear Durán, abogada de la Sede Regional Bío Bío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, oficina 503 de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional De Derech
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