JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

MP C/ GONZALO IZQUIERDO MENENDEZ. QTE: JOSE MELLA Y OTROS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SALUD ANIMAL Y VEGETAL.ART. 289 AL 291.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal señala que “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo:  c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal”. El artículo 10 del Código Penal, a su vez, indica que “Están exentos de responsabilidad criminal: 1° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”. Por su parte, el artículo 465 Código Procesal Penal señala que “Si, después de iniciado el procedimiento, el imputado cayere en enajenación mental, el juez de garantía decretará, a petición del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, previo informe psiquiátrico, el sobreseimiento temporal del procedimiento hasta que desapareciere la incapacidad del imputado o el sobreseimiento definitivo si se tratare de una enajenación mental incurable. Si en el momento de caer en enajenación el imputado se hubiere formalizado la investigación o se hubiere deducido acusación en su contra, y se estimare que corresponde adoptar una medida de seguridad, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 2º de este Título”. 2.- Que, conforme a los antecedentes médicos acompañados en el proceso, éstos no resultan concluyentes para determinar que efectivamente el enjuiciado es absolutamente inimputable, como tampoco respecto a su peligrosidad, ya sea para sí mismo como para terceros, toda vez que el informe del servicio médico legal, da cuenta de un deterioro cognitivo progresivo, moderado a severo, proceso demenciante de origen no precisado, lo que si bien corresponde a una disminución de sus aptitudes y capacidades, no se encuadra propiamente en la calidad de locura o demencia, entendido como una privación total de la razón, circunstancias indispensables para dar lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por la causal en estudio,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT 218-2019. Comuníquese. Rol Corte 1532-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

saa C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Siendo las 09.52 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Jorge Fernández, la Ministra Titular señora Bárbara Quintana Letelier, y el abogado integrante señor José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra

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