GUERRERO/CONSORCIO MONTEC ¿BUENO S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se sustanció esta causa RIT O-7576-2020, en la que comparece don Mauricio Guerrero Vergara, quien, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra del Consorcio Montec-Bueno S.A., representada por María Elena Valenzuela Figueroa, a fin de que se declare la existencia de relación laboral con la demandada, injustificado su despido, la nulidad del mismo y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las remuneraciones por el período trabajado, las cotizaciones previsionales y de salud, la compensación por el feriado proporcional durante el período trabajado y del mismo modo, conforme lo señala el artículo 162 del Código del Trabajo, se la condene al pago de la remuneración pactada por el lapso que medie entre la fecha del despido y la del pago total de las cotizaciones previsionales, todo ello con los reajustes e intereses que señala la ley y las costas de la causa. Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de dicha sentencia, el demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en el artículo 477 y letra e), del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a la tabla ordinaria para su conocimiento y resolución. Considerando. Primero: Que, el actor acusa la transgresión del artículo 456 del Código del Trabajo, respecto a la que señala que la sentencia no contiene una argumentación, sea jurídica, o bien basada en la experiencia, la lógica o razones científicas o técnicas por cuya virtud hubiere desestimado el análisis de la totalidad de la prueba rendida y, de manera conjunta, sostiene que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambas normas del Código del Trabajo, en cuanto esta última obliga al juez a analizar la totalidad de la prueba rendida y en el fallo impu
Fundamentos
motivos por los cuales se le asigna valor o se le desestima. Siguiendo con ese mismo tipo de omisiones –señala el reclamante- su parte incorporó a los autos las constancias antes indicadas, como aparece de los folios 24 y 25 y al respecto en la sentencia tampoco consta que se haya efectuado análisis alguno, con excepción de la constancia de fecha 24 de noviembre de 2020, respecto de la cual solamente existe una mención referente a que el testigo de la demandada no la había efectuado. Continúa el impugnante afirmando que, si lo anterior no fuere suficiente, como consta de la audiencia preparatoria, la parte demandante ofreció como prueba documental y entre otros, 6 comprobantes de pasajes aéreos tomados a nombre de su representado, singularizados con las letras a) a la f), todos con destinos Santiago – Copiapó – Santiago, entre los días 01 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2020, documentos que dan cuenta de los traslados que su representado se vio obligado a realizar como consecuencia de la prestación de servicios a la demandada y, como consta evidentemente de la sentencia, tampoco fueron objeto de ningún tipo de análisis, ni siquiera para desestimarles valor en prueba de las alegaciones efectuadas en estrados. A mayor abundamiento –continúa exponiendo el recurrente- como consta del folio 46, con fecha 12 de agosto pasado, se agregó al expediente virtual el oficio que contiene la respuesta por parte de la Dirección del Trabajo a la consulta efectuada por el Tribunal sobre la base de lo decretado en la audiencia preparatoria, documento que da cuenta de que las constancias efectuadas en la Inspección del Trabajo de fechas 10 y 24 de noviembre de 2020 (contenidas en los folios 4 y 35), fueron efectivamente ingresadas al sistema del Portal web de dicha institución por la demandada, las que tienen el mismo número correlativo que las singulariza en el documento emitido. Respecto de dicho documento y como en los casos anteriormente descritos, no existe un análisis como lo dispone el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, ni menos una referencia a las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tal y como lo ordena perentoriamente el artículo 456 del mismo Código. Indica el impugnante que tales documentos, analizados todos, dan cuenta de la multiplicidad de la prueba rendida en cuanto a acreditar la existencia de la relación laboral alegada, cuya terminación origina este libelo; son además concordantes entre ellos y están revestidos de la gravedad y precisión suficiente para lograr el convencimiento de la existencia de la indicada vinculación contractual. Agrega el recurrente que no haber sido considerados, llevaron a que se viera impedida la jueza de aplicar correctamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, a consecuencia de lo cual se desestimó la pretensión ejercida. En resumen, argumenta el recurrente, lo e
Fallo
fallo impugnado se excluye, sin expresión de motivo o argumentación o de la ponderación necesaria, una serie de documentos incorporados tanto por su parte, como por la demandada, así como otra documental también incorporada y que fuera recibida como consecuencia del oficio ordenado despachar por el Tribunal. Se dice en el recurso, en lo tocante a la transgresión del mandato contenido en el artículo 456 del Código del Trabajo, que la sentencia es el resultado de un proceso racional y lógico de análisis de una serie de antecedentes, como lo son la demanda, la contestación, los puntos de prueba fijados y los medios de prueba aportados en apoyo tanto a la demanda como a la contestación y que esa prueba, si bien el juez tiene la facultad de analizarla y ponderarla, es una facultad que está limitada en los términos que la norma in comento lo expresa, que obliga, a no dudarlo, a analizar la totalidad de la prueba incorporada, lo que en este caso no ocurrió, pues de la lectura de la sentencia es evidente que en nada se consideró, en el análisis, los documentos que su parte ofreció en la preparatoria y luego incorporó en la audiencia de juicio, como lo son la copia de la constancia ante la Inspección del Trabajo, de fecha 10 de noviembre de 2020 y la de fecha 24 de noviembre de 2020, ambos documentos emanados de la parte demandante y que se refieren al reconocimiento de obligaciones laborales en favor de su representado, respecto de lo cual no se realizó ningún análisis en los términ
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se sustanció esta causa RIT O-7576-2020, en la que comparece don Mauricio Guerrero Vergara, quien, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra del Consorcio Montec-Bueno S.A., representada por María Elena Valenzuela Figueroa, a fin de que se declare la existencia de
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