C/ CRISTIAN ANGELO SANCHEZ SALINAS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
VISTO: Teniendo presente lo que ha sido informado por el señor relator, ministro de fe para estos efectos y en conformidad a lo establecido en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad que ha sido deducido por la defensa del condenado Cristian Ángelo Sanchez Salinas, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT° 9055-2021, por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-4203-2022. C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. A folio 7, téngase presente. N°Penal-4203-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad que ha sido deducido por la defensa del condenado Cristian Ángelo Sanchez Salinas, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT° 9055-2021, por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-4203-2022. C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. A folio 7, téngase presente. N°Penal-4203-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Teniendo presente lo que ha sido informado por el señor relator, ministro de fe para estos efectos y en conformidad a lo establecido en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad que ha sido deducido por la defensa del condenado Cristian Ángelo Sanchez Salinas, en
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