JESSENIA ESCOBAR URBINA / MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°408-2022 LABORAL
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, en estos antecedentes RIT O-1036-2021, RUC 21- 4-0373585-7, se rechazó la excepción de incompetencia del tribunal interpuesta por la parte demandada y se acogió parcialmente la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Jessenia Jazmín Escobar Urbina en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, declarando que entre las partes existió una relación laboral, iniciada el 12 de febrero de 2018 y finalizada el 28 de noviembre de 2021 [sic]; que el despido de la actora careció de causa legal y de cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y, producto de lo anterior, la referida entidad edilicia deberá pagar a la demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $568.100. b) Indemnización por 4 años de servicio por un valor de $2.272.400. c) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio por un monto de $1.136.200. Además, el tribunal ordenó que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y rechazó, en lo demás, la demanda, disponiendo que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, el abogado de la demandante, don Mauricio Ortega Berríos, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que se configuraría al rechazar el a quo “parcialmente la demanda de autos, privándolo de sus legítimos derechos que como trabajador le correspondían”, solicitando “que se anule parcialmente la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que señal[e] que la Ilustre Municipalidad de El Bosque deberá pagar
Fundamentos
motivos de invalidación los contemplados en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, este último en subsidio del primero, y solicitando que el
Fallo
fallo impugnado sea anulado por este tribunal ad quem, “dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas”. Por resolución de esta Corte de diecinueve de agosto de dos mil veintidós se declararon admisibles los recursos de nulidad por las causales precedentemente señaladas, interviniendo en la audiencia del día veintisiete de septiembre del corriente, por el recurso de la demandante, la abogada Aranza Escobar Riveros, y por el arbitrio del ente edilicio, la abogada Macarena Godoy Lefiman. Con lo oído y considerando: 1.- Recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante. Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada para sustentar el recurso deducido por la actora es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que divide en dos acápites, el segundo en subsidio del primero. Como acápite principal de invalidación, arguye la infracción de los artículos 41, inciso 1°; 58, inciso 1°. y 510, del Código del Trabajo, y artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. Señala que “[d]e una interpretación armónica de los artículos precedentemente citados, se concluye necesariamente que, al tratarse de una relación de carácter laboral, cualquier contraprestación en dinero u especie avaluable en aquel, se trata de una remuneración. Así, dichos estipendios quedan sujetos a un porcentaje que debe retener el empleador para efectos de enterar el pago de seguridad social, siendo inexcusable que aquel cumpla con dic
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San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, en estos antecedentes RIT O-1036-2021, RUC 21- 4-0373585-7, se rechazó la excepción de incompetencia del tribunal interpuesta por la parte demandada y se acogió p
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