1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

PEDRO HERNÁNDEZ VARGAS / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 425-2022 Laboral, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Talagante, en causa RUC 21-4-0339091-4, RIT O-30-2021, por sentencia de primero de agosto de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Daniela Soto López, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por don Pedro Ignacio Hernández Vargas en contra de su ex empleador Fabricas y Maestranzas del Ejercito, en todas sus partes, declarando que el despido de éste es injustificado, condenando al demandado a pagar las siguientes prestaciones a) Indemnización por 9 años y 8 meses de servicios por $9.233.870; b) Recargo legal del 50% artículo 168 del Código del Trabajo por $4.616.935; c) Cotizaciones previsionales adeudadas en la Administradora de Fondos de Cesantía por todo el período trabajado, a saber, desde el 13 de septiembre de 2011 al 26 de mayo de 2021; d) Remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de separación del demandante y aquella en que su ex empleadora convalide su despido conforme a la ley. Las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $800.000. Contra el aludido fallo el abogado don José Francisco Acevedo Alliende, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando en lo principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 478 letra c) del Código del ramo. Solicita se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente por la cual se rechace lo demandado en autos, esto es, la indemnización por años de servicio, el recargo del 50% por el artículo 168 b) del Código del Trabajo, y la nulidad del despido, o en su defecto, si bien se acoja la indemnización por años de servicio, se rechace el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo y se limiten los efectos de la nuli

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en cuanto a la causal invocada en lo principal, artículo 477 del Código del Trabajo, el apoderado de la demandada arguye que el tribunal incurrió en infracción de ley considerando dos vicios: por una parte una contravención formal del artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política de la República, y por otra, una falsa aplicación de los artículos 162, 163 y 168 letra b) del señalado Código, toda vez que al momento de los hechos se encontraba vigente y era aplicable la normativa especial que regula al personal civil de FAMAE en cuanto a la desvinculación laboral, sin perjuicio de que luego

Fallo

fallo el abogado don José Francisco Acevedo Alliende, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando en lo principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 478 letra c) del Código del ramo. Solicita se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente por la cual se rechace lo demandado en autos, esto es, la indemnización por años de servicio, el recargo del 50% por el artículo 168 b) del Código del Trabajo, y la nulidad del despido, o en su defecto, si bien se acoja la indemnización por años de servicio, se rechace el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo y se limiten los efectos de la nulidad a seis meses después del despido. Por resolución de esta Corte de veintiséis de agosto del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente indicadas. En la audiencia del trece de octubre del corriente intervinieron los abogados de la demandada y del actor. Con lo oído y considerando: Primero: Que, en cuanto a la causal invocada en lo principal, artículo 477 del Código del Trabajo, el apoderado de la demandada arguye que el tribunal incurrió en infracción de ley considerando dos vicios: por una parte una contravención formal del artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política de la República, y por otra, una falsa aplicación de los artículos 162, 163 y 168 letra b) del señalado Código, toda vez que al momento de los hechos se encontraba vigente y era aplicable

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San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 425-2022 Laboral, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Talagante, en causa RUC 21-4-0339091-4, RIT O-30-2021, por sentencia de primero de agosto de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Daniela Soto López, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por don Pedro

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