MENA/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de mayo de 2022, comparece Francisca del Carmen Mena Lazo, cédula de identidad nacional N° 12.291.454-2, con domicilio en Las Violetas N°442, Manzanal, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Eduardo Frei 750, de la comuna de Rancagua. Señala que es titular de la tarjeta de crédito emitida por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., desde el año 2012, sin presentar atrasos en las cuotas o morosidad, ni otras deudas con entidades financieras diversas. Indica luego, que el 20 de mayo de 2022, se comunicó con el servicio al cliente de la empresa recurrida, para consultar por el motivo del bloqueo de su tarjeta de crédito, oportunidad en que además se entera que se encuentra cerrada desde el 10 de mayo de 2022, indicándole que se acercará a un servicio al cliente presencial para solicitar en una nueva tarjeta de crédito. Explica que, hasta la fecha de la presentación de la acción de autos, no ha tenido una respuesta por parte de la recurrida, por los
Fundamentos
motivos de cierre de dicha tarjeta, ya que no tiene morosidad ni otros productos con otra entidad financiera. Alude que la recurrida cuenta con toda la información para comunicarse con ella por cualquier vía, para informarle de los motivos del cierre de su producto. Agrega que su preocupación que tiene es que la empresa decida hacer uso de la cláusula de aceleración de la deuda y de mandato especial para llenar pagaré, exigiendo el pago de la totalidad de la deuda al día del cierre de la tarjeta, situación que sería del todo injusta y arbitraria, dado a que no estoy en mora y no me han expresado causal legal para el cierre unilateral del producto financiero. Explica que se ha conculcado el derecho de igualdad ante la ley, y derecho de propiedad, ya que, se ha cerrado de forma unilateral, sin aviso previo, sin causa aparente ni divulgada hacía la recurrente afectada. Finalmente, solicita que se deje sin efecto el cierre de la tarjeta de crédito, declarando que el actuar del recurrido ha sido arbitrario e ilegal, ordenando su reapertura en las mismas condiciones anteriores a las tenidas con el recurrido, previo del cierre unilateral del producto financiero. Con fecha 2 de agosto de 2022, comparece Jaime Espinoza Bañados, abogado en representación de CAT ADMINISTRADORA DETARJETAS S.A, solicitando el rechazo del recurso. Señala que efectivamente cerró su tarjeta de crédito, sin embargo, previamente se contactó a la actora a su correo electrónico y por vía telefónica para pedirle que actualizará sus antecedentes financieros y acreditara los fondos que aparecieron depositados y traspasado en la utilización en su tarjeta de crédito, tratándose de sumas que excedían con mucho a las operaciones que normalmente se registraba dicha tarjeta. Agrega que se le solicitaron a la actora mediante varios correos electrónicos enviados entre los meses de enero y mayo de 2022, los documentos de respaldo que acrediten los pagos realizados en su cuenta corriente, por ejemplo: liquidación de sueldos, emprendimiento, declaraciones de rentas, venta de una propiedad o vehículos, los cuales debían ser enviados al correo electrónico clientesdatos@cencosudscotibanck.cl. Expresa que, en el mes de mayo del 2022, se informa a la recurrente a su correo electrónico, que de acuerdo a nuestras políticas y procedimientos internos para la prevención de los riesgos a los cuales están expuestas las instituciones financieras, se procedió al bloqueo de su cuenta. Por lo anterior, no es posible acceder al desbloqueo de ésta y se iniciará el proceso establecido en el contrato para dar por terminada la relación comercial. Menciona que las instituciones financieras tienen una serie de obligaciones establecidas, tanto a nivel nacional como internacional, en la prevención del lavado de activos y al financiamiento del terrorismo. En este sentido, en Chile la Ley número 19.913 creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) e introduce modificaciones en materia de lavado y blanqueo de activos
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisca del Carmen Mena Lazo en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, debiendo reaperturar la tarjeta de crédito cerrada, con las mismas condiciones con las que fue contratada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 8286-2022-Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de mayo de 2022, comparece Francisca del Carmen Mena Lazo, cédula de identidad nacional N° 12.291.454-2, con domicilio en Las Violetas N°442, Manzanal, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos dom
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