JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

LEONEL ISRAEL PALOMINOS MORENO C/ CRISTIAN MAURICIO LOVERA LOVERA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2100698093-4, RIT 1482-2022 del Juzgado de Garantía de Calama y rol Corte 839-2022, por sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil veintidós, se absolvió a CRISTIAN MAURICIO LOVERA LOVERA en procedimiento simplificado. En contra del referido fallo, el Fiscal don Cristian Andrés Encina Farías, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 15 de septiembre del presente año, ante la Segunda Sala de esta Corte, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de invalidación previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, particularmente las letras c) y d) con relación al artículo 297, todos del mismo cuerpo legal. Al efecto indicó que se puede extraer, de la lectura de la sentencia, que el testigo de cargo del Ministerio Público y funcionario policial a cargo del procedimiento, entregó un relato claro en cuanto a la conducta típica realizada por el requerido, conductas que se condicen con los hechos del requerimiento, particularmente en cuanto a la dinámica de cómo estos sucedieron. Luego de copiar la declaración del testigo expresa que, de la lectura completa de la sentencia definitiva, se echa de menos un elemento esencial de ésta, esto es, cuáles son los hechos que el tribunal dio por acreditados en el juicio. En efecto, el Tribunal no fija los hechos probados a través de la prueba rendida en juicio infringiéndose así́ uno de los requisitos que debe contener toda sentencia, independientemente de la decisión de condena o absolución, el Tribunal debió necesariamente fijarlos, porque sólo así́ se plasma el proceso de análisis y valoración de la prueba. A su juicio se ha vulnerado el principio de la razón suficiente cuando la juez a quo hace una relación de los hechos, señalando ciertos argumentos y cuestionamientos al actuar policial, argumentos que son la causa para que el tribunal no dé por acreditados los elementos típicos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tal como lo precisa en el considerando Decimotercero de la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que la defensa solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existió el vicio alegado TERCERO: Que, como reiteradamente se ha establecido por este tribunal, el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) o bien, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b)). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio, sino, exclusivamente, el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes, y sólo en la medida que se hubiese producido una violación a éstas. En ese entendido, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal se relaciona con la estructura sustancial de la sentencia, protege la garantía de la sentencia fundada, ínsita en la del juicio previo, oral y público, ya recogida en el artículo 1° del Código, reiterada en el artículo 36 y desarrollada en los artículos 297 y 342 del mismo, y la razo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el Fiscal don Cristian Andrés Encina Farías, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 1482-2022, RUC 2100698093-4 del Juzgado de Garantía de Calama, y en consecuencia se anula el juicio oral simplificado y la sentencia recaída en él, debiéndose remitir los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Regístrese y comuníquese. Rol 839-2022 (PENAL) Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. No firma la Ministro Suplente Sra. Claudia Lewin Arroyo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su período de suplencia. 4 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC 2100698093-4, RIT 1482-2022 del Juzgado de Garantía de Calama y rol Corte 839-2022, por sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil veintidós, se absolvió a CRISTIAN MAURICIO LOVERA LOVERA en procedimiento simplificado. En contra del referido fallo, el Fiscal don Cristian Andrés Encina Farías, dedu

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