QUINTERO/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2022, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Anderson Evaggelos Quintero Paredes, cédula de identidad para extranjeros N° 26.443.630-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en domiciliado en calle Estado N° 215, oficina 910, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que el actor ingreso al país con fecha 22 de diciembre de 2017, por paso habilitado, siendo titular de una visa de turismo, posteriormente, en el mes de agosto de 2018 se le otorga una visa temporaria con vigencia hasta el 28 de agosto de 2019. Agrega que el 21 de junio de 2019, el recurrente presento su solicitud de permanencia definitiva, acompañando la documentación pertinente. Luego, el 5 de febrero de 2020, es notificado por parte de la recurrida de que su presentación estaba incompleta, “por no encontrarse vigente el certificado de Antecedentes del país de origen”, otorgando 5 días hábiles para subsanar, lo que no pudo cumplir, toda vez que los consulados de Venezuela funcionan de forma irregular, demorando un largo tiempo para entregar aquella documentación. Expresa que el 25 de noviembre de 2021, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 21216571, mediante la cual rechaza la solicitud de permanencia definitiva, por lo que, el 11 de marzo de 2022, presentó el recurso de amparo 184-2022 ante esta Ilustrísima Corte, la que con fecha 22 de marzo de 2022, dejó sin efecto la mencionada Resolución Exenta, recibiendo por parte de la recurrida oficio de fecha 25 de marzo de 2022, ordenando remitirle el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, lo que cumplió con fecha 18 de abril de 2022, sin embargo no ha recibido respuesta respecto de dicha presentación. Finalmente, solicita que se ordenar a la recurrida en qué estado de análisis está la solicitud de permanencia defini
Fundamentos
considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad. 6° Que no constando que el actor haya sido notificado de la Resolución Exenta N° 41315 de fecha 5 de mayo de 2022, y que por lo tanto que tomó conocimiento de la mencionada resolución al momento de deducirse la presente acción, es que no se condenará en costas al recurrente, como lo solicitó la recurrida en estrados.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido por Anderson Evaggelos Quintero Paredes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 10172-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2022, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Anderson Evaggelos Quintero Paredes, cédula de identidad para extranjeros N° 26.443.630-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en domiciliado en calle Estado N° 215, oficina 910, comuna de Santiago, deduciendo rec
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